STSJ Navarra , 15 de Septiembre de 2000

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2000:1710
Número de Recurso42/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a quince de septiembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

42/00, correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Pamplona en el recurso contencioso-administrativo de procedimiento Abreviado nº127/99 interpuesto contra el ayuntamiento de Pamplona por la liquidación tributaria de fecha 1 de diciembre de 1999, correspondiente a la contribución territorial remitida a la Mutualidad general de funcionarios Civiles del estado, y siendo partes como apelante M.U.F.A.C.E representado y dirigido por El Letrado del Estado, y como apelado AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. Guijarro, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado nº Dos de Pamplona de fecha dos de marzo de 2000 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo desestimar como desestimo íntegramente el recurso Contencioso- Administrativo interpuesto por el Sr. Abogado del estado contra el Ayuntamiento de Pamplona por la liquidación tributaria de fecha 1 de diciembre de 1999, correspondiente a la contribución territorial remitida a la Mutualidad General de Funciconarios Civiles del Estado, y todo ello sin que proceda realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas.

SEGUNDO

Una vez formalizado el recurso por Providencia de 14 de abril de 2000 se acordó por el Juzgado la remisión de las actuaciones a esta Sala, formándose rollo de apelación que fue registrado con el nº 42/00.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de septiembre a las once horas.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso de apelación interpuesto frente a sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº dos de Pamplona, de fecha 14 de abril de 2.000, la cual desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a liquidación del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 1 de octubre de 1.999, por el concepto de Contribución Territorial por inmuebles pertenecientes a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Alega la Administración del Estado recurrente que los bienes inmuebles pertenecientes a la expresada Mutualidad se encuentran exentos del expresado impuesto de conformidad con lo expresado en el artículo 136 de la Ley Foral de Haciendas Locales 2/1995, precepto que es del siguiente tenor literal:

"Disfrutarán de exención del impuesto los siguientes bienes:

  1. Los que sean propiedad de la Comunidad Foral, del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, que estén directamente afectos a la defensa nacional, seguridad ciudadana o a los servicios educativos, sanitarios y penitenciarios. Asimismo, las carreteras, los caminos, los del dominio público hidráulico y las demás vías terrestres que sean de uso público y gratuito".

El precepto en analogía con el artículo 64 de la Ley de Haciendas Locales, introduce una exención mixta, subjetiva y objetiva, para cuya aplicación se precisa la concurrencia de un doble requisito, el subjetivo relativo a la titularidad del bien por parte de los entes expresados en el precepto (Comunidad foral, Estado, Comunidades Autónomas o entidades locales) y objetivo consistente en la afectación de los bienes a alguno de los fines que el propio precepto expresa, que en lo que ahora nos afecta, se trataría de servicios sanitarios,...

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