STSJ Navarra , 8 de Septiembre de 2000
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJNA:2000:1667 |
Número de Recurso | 2541/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a ocho de septiembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.541/97, promovido contra resolución de expulsión en régimen comunitario, de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 8-10-96, siendo en ello partes: como recurrente D. Silvio , representado por el Procurador Sr. Echauri y dirigido por el Letrado Sr. Beaumont; y como demandada LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN NAVARRA, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, en alegando, esencialmente
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo de la Delegación del Gobierno de Navarra de fecha 8 de octubre de 1.996 por el que se acordaba la expulsión de España del recurrente D. Silvio , al estar incurso en la causa de expulsión prevista en el artículo 26.1.C, de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
El expresado precepto recoge como causa de expulsión el "estar implicados en actividades contrarias al orden público o la seguridad interior o exterior del Estado......."
La parte recurrente alega, esencialmente, como motivos de nulidad del acuerdo recurrido la existencia de causa penal, dilucidándose por dicho orden jurisdiccional la posible existencia de responsabilidad criminal por parte del recurrente, habiendo dicho orden jurisdiccional dictado resolución por la que ni siquiera se acordó el procesamiento del recurrente, no habiéndose dirigido la acusación contra el mismo.
Entiende, por lo tanto, que dada la naturaleza sancionadora de la medida de expulsión contemplada no cabe pronunciamiento alguno por la Administración, ya que ello vulneraría el principio "non bis in idem".
Entiende, por otro lado, que no se encuentra acreditada la concurrencia de la causa de expulsión alegada por la Administración.
La resolución sancionadora se limita a expresa que el recurrente "fue detenido a las 05,30 horas del día 22 de septiembre de 1.996 por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía frente al nº 22 de la calle Jarauta de esta capital por su presunta participación en disturbios callejeros".
La cuestión de fondo que se plantea en el presente procedimiento...
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