STSJ Navarra , 11 de Mayo de 2000

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2000:929
Número de Recurso595/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a once de Mayo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 595/97, promovido contra la denegación presunta por silencio administrativo de tres denuncias presentadas ante el Ayuntamiento de Pamplona de fecha 6 de septiembre de 1.996 por infracción de lo dispuesto en el artículo 248, punto 14 de la Ley Foral 10/1994 de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo , siendo en ello partes: como recurrente ASOCIACION COORDINADORA DE DISMINUIDOS FISICOS DE NAVARRA representada y dirigad por la Letrada Sra Contreras; y como demandado AYUNTAMiento de pamplona representado por el Procurador Sr.Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. Mendiburu

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente la nulidad de los acuerdos recurridos, por los que la Administración Municipal deniega la apertura del procedimiento, en base al hecho de que las denuncias se efectuaron frente a actos de uso del suelo que contaban con la pertinente licencia municipal de obras, entendiendo la asociación recurrente que los actos denunciados no se ajustan a Derecho, por infracción de las diversas normas sobre supresión de las barreras arquitectónicas que cita.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la desestimación por silencio de la denegación por silencio administrativo del acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador en base a diversas denuncias realizadas por la Asociación Coordinadora de disminuidos físicos recurrentes en base a la consideración realizada en tales denuncias de que determinadas obras que en cada caso se describen vulneran lo establecido en la legislación sobre supresión de barreras arquitectónicas.

La parte recurrente alega, esencialmente, la nulidad de los acuerdos recurridos, por los que la Administración Municipal deniega, por silencio, la apertura del procedimiento, entendiendo la asociación recurrente que los actos denunciados no se ajustan a Derecho, por infracción de las diversas normas sobre supresión de las barreras arquitectónicas que cita La Administración Municipal,...

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