STSJ Navarra , 17 de Abril de 2000

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2000:770
Número de Recurso735/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a diecisiete de abril de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 735/96, promovido contra la Resolución de la Alcaldía de Larraga nº 85/95 de 27-XI-1995, por la que se nombra en Comisión de Servicios como Secretario de dicha Corporación a quien es titular de la Secretaría de la Agrupación Común de los Ayuntamientos de Eslava, Lerga, Ezprogui y Sada., siendo en ello partes: como recurrente LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA representada y dirigida por su asesoría Jurídica-Letrada; como demandado AYUNTAMIENTO DE LARRAGA representado y dirigido por el Letrado Sr. Zubiaur y como coadyuvante D. Ismael quien en su calidad de Letrado asume su propia representación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-5-96, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra la Resolución de la Alcaldía de Larraga nº 85/95 de 27-XI-1995, por la que se nombra en Comisión de Servicios como Secretario de dicha Corporación a quien es titular de la Secretaría de la Agrupación Común de los Ayuntamientos de Eslava, Lerga, Ezprogui y Sada.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 11-4-2000 a las 12,- horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: Por Resolución 75/1995, de 31 de octubre, de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Larraga se concedió comisión de servicios con carácter temporal, por el plazo de un año, a la DIRECCION000 del mencionado Ayuntamiento, Dª. Flor .

Mediante Resolución 76/1995, de 31 de octubre, de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Larraga , se solicitó de la agrupación de Ayuntamientos de Eslava, Ezprogui, Lerga y Sada, la cesión de su DIRECCION000 , D. Ismael , en comisión de servicios por un año, para ocupar la vacante que dejaba la DIRECCION000 de la entidad local.

Por Resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Eslava, de 25 de noviembre de 1.995 , se concedió al Secretario de la agrupación de Ayuntamientos de Eslava, Ezprogui, Lerga y Sada, D. Ismael , la comisión de servicios solicitada para ocupar el puesto de DIRECCION000 del Ayuntamiento de Larraga a partir del 27 de...

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