STSJ Navarra , 10 de Marzo de 2000

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2000:384
Número de Recurso2027/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE Magistrados, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a diez de marzo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.027/96, promovido contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Beire de 22 de octubre de 1.996 en la que se acordaba desestimar la reclamación previa administrativa formulada por el recurrente sobre indemnización por daños y perjuicios, siendo en ello partes: como recurrente D. Luis Andrés representado por el Procurador Sr. Echauri y dirigido por el Letrado Sr. Purroy; y como demandado AYUNTAMIENTO DE BEIRE representado y dirigido por la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, por escrito de 1 de abril de 1.997, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica de que se dicte sentencia revocando la resolución recurrida y condenando al Ayuntamiento de Beire al pago al recurrente de la cantidad de 488.0000,- pesetas más los intereses legales devengados.

SEGUNDO

En nombre del Ayuntamiento de Beire y mediante escrito presentado el 7 de mayo siguiente, se opuso el Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra a la demanda.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, se practicó, con el resultado que en autos consta, la propuesta por la parte que seguidamente evacuaron por escrito el trámite de conclusiones, habiendo tenido lugar la votación y fallo el pasado día uno. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de lo actuado en autos, se reputa probado que en la tarde del 26 de agosto de 1.995 se celebró en la localidad de Beire un encierro de vaquillas, seguido de capea en la plaza cuyo cerramiento se efectuó mediante la colocación de remolques que, además de a tal fin, servian como plataformas desde la que el público podia seguir el espectáculo. En un momento determinado, desde uno de tales remolques cayó a la plaza un menor, de 9 años de edad, coincidiendo con la suelta de una vaquilla lo que motivó que saltaran desde el remolque el propio padre del niño y el recurrente con el fin de volver a subirlo evitando así que fuese cogido por la res. Una vez conseguido, la vaquilla acometió al recurrente que se encontraba al lado del remolque ante la cantidad de gente que ya ocupaba el mismo.

Tales hechos se declaran probados en base a la prueba testifical practicada en el proceso y en la que dos testigos (uno de ellos el padre del menor) así lo han declarado. La Sala acepta tal prueba al haber sido la única practicada al respecto ya que el Ayuntamiento demandado ninguna artículo que pudiera contrarrestarla habiéndose limitado a negar que la causa de los hechos sea la relatada afirmando, por contra, que lo fué la activa participación del hoy recurrente en el encierro y capea. No se nos oculta que en fase administrativa, cuando el Sr. Luis Andrés formula en primera reclamación al Ayuntamiento, omite todo detalle sobre la circunstancia en que se produjo el ataque de la vaquilla afirmando, simplemente, que estaba en la plaza al lado del remolque. Tampoco se nos oculta la facilidad en que una prueba testifical del...

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