STSJ Andalucía , 27 de Octubre de 2003
Ponente | MARIA ROGELIA TORRES DONAIRE |
ECLI | ES:TSJAND:2003:13757 |
Número de Recurso | 4530/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 4530/97 SENTENCIA NÚM. 2.878 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil Dª. María Torres Donaire En la ciudad de Granada, a veintisiete de octubre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4530/97 seguido a instancia de Don Lucas , que comparece representado por el Procurador Don Carlos Alameda Ureña y asistido de Letrado, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 203.764 pesetas.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Torres Donaire.
Don Carlos Alameda Ureña, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Lucas interpuso el 27 de octubre de 1997 recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 25 de junio de 1997, Expediente 18/2159/95, que desestimó la reclamación económico administrativa promovida contra la providencia de apremio por importe de 1.222.586 pesetas, el cual incluía el principal (1.018.000 pesetas) más el recargo (203.764 pesetas), recaída en la certificación de descubierto expedida el 21 de febrero de 1995, por haber ingresado fuera de plazo de ingreso voluntario la liquidación girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La hoy actora fue notificada de las actas incoadas por los Servicios de Inspección Tributaria en fecha 23 de diciembre de 1994 por las que resultaba una propuesta de liquidación a ingresar por importe de 5.013.892 pesetas correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 1989, y una propuesta de devolución del mismo Impuesto de los años 1991 y 1992 por importe de 3.541.698 pesetas y 453.172 pesetas respectivamente. El plazo de ingreso en período voluntario concluía el 20 de febrero de 1995.Ante la diferencia de las propuestas formuladas por la Administración Tributaria, el demandante solicitó en fecha 30 de enero de 1995 la compensación de los referidos créditos, estimandose esta petición por Acuerdo de fecha 7 de marzo de 1995, que fue notificado al interesado el 16 de marzo siguiente. El 22 de marzo de 1995 la recurrente ingresó el importe resultante de la compensación (1.018.822) a nombre del Tesoro. Expedida certificación de descubierto por el recargo de apremio por importe de 1.222.586 pesetas por no haberse hecho el pago en el periodo voluntario, se dictó providencia de apremio de fecha 21 de febrero de 1995..
Se basa el escrito de demanda en que habiendo sido satisfecha la deuda tributaria cuando se recibió el Acuerdo que aceptaba la compensación de la deuda, aunque este pago se hiciera fuera del plazo establecido a esos efectos, no procede la exigibilidad del recargo de apremio ya que la deuda tributaria fue satisfecha antes de que se notificara la...
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