STSJ Andalucía , 11 de Diciembre de 2000

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2000:18843
Número de Recurso2141/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

M. D. SENTENCIA NÚM. 3482/00 Autos 256/00 Granada 4 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a once de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta ponlos la Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2141/00, interpuesto por D. Pedro Enrique y Dª. Araceli contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de GRANADA en fecha 10 de abril de 2.000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Pedro Enrique en reclamación sobre DESPIDO contra Dª. Araceli y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de abril de 2.000, por la que estimando la demanda deducida por Don Pedro Enrique , en su petición subsidiaria, contra la empresa Araceli , de la que se dio traslado al Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que la extinción del contrato que unía a las partes acordada por la empresa con efectos del 4 de marzo de 2.000 constituye un despido improcedente, condenando a la empresa demandada a que a opción de la misma, que deberá efectuar ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita al demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le satisfaga una indemnización cifrada en ciento cuarenta y tres mil trescientas tres pesetas, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde el día 1° de marzo de 2000, hasta la de la notificación de la presente sentencia a razón de 6.300 ptas día o hasta que hubiere encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación. Todo ello previa desestimación de la pretensión principal articulada de entender que el cese acordado constituyere un despido nulo.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por cuenta y para la empresa Araceli , domiciliada en AVENIDA000 NUM000 de Granada vino prestando sus servicios, como comercial y salario de 189.000 ptas. mes equivalente a 6.300 ptas/día desde el 01.09.99 Don Pedro Enrique , titular del D.N.I. Número NUM001 , domiciliado a efectos de notificaciones en Granada AVENIDA001 NUM002 , NUM003 planta, en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido y a tiempo completo celebrado al amparo de la Ley 63/1.997 de 26 de diciembre y/o Ley 50/1.998 de 30 de diciembre , uno de cuyos ejemplares obra en autos y se da por reproducido.

  2. - Con fecha 03.02.2000 la empresa aquí demandada dirigió al actor carta el siguiente tenor literal:

    Esta empresa se ve en la necesidad de amortizar el puesto de trabajo de Especialista, cuyas funciones vienen siendo realizadas par Vd., al así autorizarlo el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores . En su consecuencia, el contrato que nos une quedará extinguido el próximo día 4 de marzo del 2.000.

    La amortización y subsiguiente desaparición del referido puesto obedecen a que, como Vd muy bien sabe, la Empresa ha disminuido fuertemente su actividad y se extingue ese puesto de trabajo.

    Conforme a lo dispuesto en el art. 53 de dicho texto legal , procedemos a:

    1. Hacerle entrega de esta comunicación escrita con observación del plazo de preaviso legal de 30 días.

    2. Poner a su disposición la cantidad de sesenta y ocho mil pesetas (68.000), en concepto de indemnización, que supera el equivalente de veinte días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses de los períodos inferiores al año, que podrá ser retirada por Ud. Desde el día de la fecha.

    3. Concesión, durante el período de preaviso, de una licencia de seis horas semanales con la finalidad de encontrar nueva ocupación.

      La liquidación, saldo y finiquito le será entregada, en unió de la documentación necesaria para la solicitud de prestaciones por desempleo, el día de la extinción del contrato. Se le hace saber que podrá recabar la presencia de un representante de los trabajadores en el momento de la firma del finiquito.

    4. Dar traslado a los representantes legales de los trabajadores.

      El actor se negó a firmar el recibí de la carta transcrita, que a través del Notario Don Luis María de la Higuera González en 7.2.2000 le fue nuevamente remitida por correo certificada y acuse de recibo.

  3. - Entendiendo el actor que el despido de que había sido objeto encubría un despido con motivo de la situación de I.T. en que se encontraba que debía reputarse por discriminatorio...

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