STSJ Navarra , 29 de Octubre de 2001

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2001:1650
Número de Recurso2187/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintinueve de octubre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.187/98, promovido contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tudela de 30 de septiembre de 1998, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución del Area de Reparto 5-B de la Unidad Integrada 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Tudela., siendo en ello partes: como recurrente Dª Gema , D. Evaristo , Dª Francisca , Dª Gabriela , Dª Guadalupe y Dª Irene representados por el Procurador Sr. Echauri y dirigidos por el Letrado Sr. Otazu; como demandado AYUNTAMIENTO DE TUDELA representado por la Procuradora Sra. Muñiz y dirigido por el Letrado Sr. Huguet y como codemandado JUNTA DE COMPENSACIÓN U.I.-9 del P.G.O.U. de TUDELA representada por la Procuradora Sra. González y dirigida por el Letrado Sr. Nagore.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-12-98, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tudela de 30 de septiembre de 1998, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución del Area de Reparto 5-B de la Unidad Integrada 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Tudela.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 23-10-01 a las 10,00 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes:

Los actores eran titulares de las Parcelas siguientes dentro del Polígono catastral 3 del Catastro Municipal de Tudela:

- Doña Gema de la Parcela NUM000 .

- Don Evaristo de la Parcela NUM001 .

- Doña Francisca de la Parcela NUM002 .

- Doña Irene de la Parcela NUM003 , y - Doña Gabriela y Dª Guadalupe de la Parcela NUM004 .

Dichas parcelas estan integradas, en todo o en parte en la Unidad de Ejecución nº NUM005 del Area de Reparto 5-B de la Unidad integrada 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Tudela, cuyo Proyecto de Reparcelación fue definitivamente aprobado por Acuerdo Plenario de 30 de Septiembre de 1998.

Para ejecutar el citado Proyecto de Reparcelación era preciso proceder a la demolición total o parcial de diversas edificaciones existentes en las referidas parcelas y en concreto a las siguientes:

- En la Parcela NUM000 de Dª Gema , es preciso demoler 87 m² de construcciones y 20 m² de pavimento.

- En la Parcela NUM001 de D. Evaristo , es preciso demoler 50 m² de construcciones y 30 m² de pavimento.

- En la Parcela NUM002 de Dª Francisca , es preciso demoler 76 m² de construcción y 20 m² de pavimento.

- En la Parcela NUM003 de Dª Irene , es preciso demoler 30 m² de construcción.

- En la Parcela NUM004 de Dª Gabriela y Dª Guadalupe , es preciso demoler 71 m² de construcción.

En dicho Proyecto de Reparcelación se han previsto diversas indemnizaciones para compensar a los actores como consecuencia de tales demoliciones.

En la prueba pericial practicada se han fijado otras valoraciones.

Por otra parte, según el mismo Proyecto a los actores se les han adjudicado las siguientes parcelas resultantes:

- La denominada Parcela P-1 ha sido adjudicada en los porcentajes siguientes, en proindiviso a Dª

Gema , Dª Francisca , D. Evaristo y Dª Irene .

- A Dª Gema en cuanto a un 43%

- A Dª Francisca en cuanto a un 23%

- A D. Evaristo en cuanto a un 28%

- A Dª Irene , en cuanto a un 6%

- Las denominadas Parcelas NUM006 -A y NUM006 -B en sido adjudicadas íntegramente a Dª

Gabriela y Dª Guadalupe .

Dichas adjudicaciones no se han efectuado lo más cerca posible de donde se encontraban las parcelas aportadas a la Reparcelación pero tampoco se ha acreditado que pudiera hacerse de otra forma mas adecuada.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y...

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