STSJ Navarra , 10 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2001:1567
Número de Recurso2097/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a diez de octubre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.097/97, promovido contra el acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 1 agosto 1997 por el cual se desestiman los recursos ordinarios interpuestos contra la Orden Foral nº 131/97, de 17 de febrero, de la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda del Gobierno de Navarra por la que se disponía la continuación del procedimiento expropiatorio de los bienes y derechos afectados por el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la recuperación del antiguo Plazaola, siendo en ello partes: como recurrente D. Juan Antonio y D. Mauricio representados por el Procurador D. Angel Echauri y dirigidos por el Letrado Sr. Zabaleta; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesoría Jurídica-letrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales mediante escrito presentado el 12 de febrero de 1.999, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se "dicte sentencia revocando dichas dos Resoluciones Administrativas por cuanto establecen como "propiedades litigiosas" algunas de las fincas expropiadas a mis representados en las jurisdicciones del Ayuntamiento de Leiza y Concejo de Uitzi, entendiéndose consiguientemente las actuaciones del Expediente espropiatorio referidas a dichas fincas exclusivamente con mis representados a todos los efectos y acordando que se debe abonar el justo precio exclusivamente a mis dos representados, a salvo de las acciones que en su caso puedan ejercitar dichas Entidades locales y todo ello con condena en costas de la Administración recurrida".

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, el 5 de diciembre de 2000 presentó escrito el Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra oponiéndose a la demanda.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta por las partes; y, evacuado el trámite de conclusiones, el pasado día 3 ha tenido lugar la votación y fallo.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el seno del procedimiento expropiatorio incoado por la Administración Foral a consecuencia del PSIS aprobado para la recuperación del Trazado del Antiguo Plazaola, se personaron diversas entidades locales (Ayuntamientos y Concejos) reclamando como de su propiedad diversas fincas y en concreto las que los dos recurrentes consideran propias. Ello motivó que la Administración actuante, conforme a lo dispuesto en el art. 5 Ley de Expropiación Forzosa, reputase tales fincas como litigiosas y acordase tener por parte en el expediente a las entidades locales y entender las diligencias en el Ministerio Fiscal; y, conforme al art. 50, consignar el justiprecio en la Caja General de Depósitos.

Como resulta de su simple comparación, todo ello -y sólo ello- es lo que se viene a impugnar ante esta jurisdicción y se impugnó en sede administrativa mediante el recurso interpuesto contra la Orden Foral 131/1997.

SEGUNDO

Antes de entrar en el fondo de tal impugnación ha de rechazarse la objeción "de orden jurídico-formal" que la demandada opone a la demanda entendiendo que la Orden Foral recurrida es un acto de trámite que en ningún caso ha causado indefensión a los recurrentes ya que dejó a salvo su derecho a defender su propiedad sobre los bienes afectados. Ello conforme al art. 69.c) L.J.C.A. de 1.998 y 107.1 Ley 30/1.992.

El rechazo se basa a dos razones: la primera, que el contenido de la Orden Foral alcanza a algo más que a acordar la continuación del procedimiento pues viene a ratificar el acuerdo anterior sobre el carácter litigioso de los bienes decidiendo entender las actuaciones con el Ministerio Fiscal; la segunda, que tal...

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