STSJ Navarra , 1 de Octubre de 2001

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2001:1538
Número de Recurso409/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a uno de octubre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 409/99, promovido contra acuerdo del Organo de Resolución Tributaria, del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, de fecha 11 de junio de 1.999, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo del citado Organo de 22-7-98, sobre liquidación provisional nº 6.502 practicada por el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1.994, siendo en ello partes: como recurrente HORMIGONES EBRO, S.A., representada por el Procurador Sr. Beunza y dirigida por el Letrado Sr. Reboiro y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente la procedencia de la deducción por inversiones con base a la rectificación del error sufrido en la declaración inicial del Impuesto, que fue objeto de rectificación ulterior por la Junta de la Sociedad constituida en fecha 2 de agosto de 1.995, que decidió pasar parte de las cantidades destinadas a inversión a la cuenta especial que debe constituirse para que proceda la inversión de conformidad con los requisitos exigidos por la Ley Foral 12/1993, de 15 de noviembre, de apoyo a la inversión y a la actividad económica y otras medidas tributarias.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Órgano de Resolución Tributaria del Gobierno de Navarra de 10 de junio de 1.999 por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto frente a acuerdo del mismo órgano de 22 de julio de 1.998, por el que se desestimaba el recurso interpuesto contra liquidación provisional nº 6.502 correspondiente al Impuesto de Sociedades, ejercicio cerrado de 1.994.

La parte recurrente alega, esencialmente, la procedencia de la deducción por inversiones con base a la rectificación del error sufrido en la declaración inicial del Impuesto, que fue objeto de rectificación ulterior por la Junta de la Sociedad constituida en fecha 2 de agosto de 1.995, que decidió pasar parte de las cantidades destinadas a...

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