STSJ Navarra , 8 de Junio de 2001

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2001:1057
Número de Recurso168/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a ocho de junio de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 168/00, promovido LA ADMINISTRACION DEL ESTADO contra acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Bera en sesión celebrada el 26 de enero de 2.000, dentro del punto 7.- MOCION DE LOS PUEBLOS AFECTADOS:

LIBERALIZACION DE LA A-15, siendo en ello partes: como recurrente LA ADMINISTRACION DEL ESTADO; representada y dirigida por la Abogacía del Estado y como demandado el Ayuntamiento de Bera, que no ha comparecido en autos a pesar de haber sido legalmente emplazado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso lo interpuso el Sr. Abogado del Estado contra acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Bera en sesión celebrada el 26 de enero de 2.000, dentro del punto 7.- MOCION DE LOS PUEBLOS AFECTADOS: LIBERALIZACION DE LA A-15 mediante escrito presentado el 2-3-2000.

SEGUNDO

Formalizada la demanda, sin que la actora solicitase el recibimiento del recurso a prueba y no compareciendo el ayuntamiento de Bera, se señaló sin más trámites el 5 de los corrientes para votación y fallo.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acuerdo recurrido censura la actuación de Fuerzas de Seguridad del Estado, y de su responsable en el ámbito de esta Comunidad Foral y exige la adopción de medidas para la solución del problema tratado, además de contener opiniones sobre los sucesos y declaraciones "ideológicas" de adhesión, repulsa etc. Pero no contiene ninguna declaración o decisión que comporte el ejercicio de competencias estatales o de otra Administración o contrarias a esas competencias.

Hay como decimos pronunciamientos ideológicos u opiniones sobre actuaciones relacionadas con materias como el orden público que son competencia de otra Administración, lo que no es sino ejercicio legítimo de la libertad ideológica y de expresión que tienen los miembros de las Corporaciones Locales en el desempeño de sus funciones lo cual no es sino un medio de participación de los...

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