STSJ Navarra , 12 de Marzo de 2001

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2001:513
Número de Recurso951/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a doce de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 951/98, promovido contra el acuerdo del Gobierno de Navarra de 23 de febrero de 1.998 desestimatorio del recurso ordinario interpuesto contra la resolución 3528/1.997, de 26 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente, denegatoria de subvención a inversiones para la corrección de impacto ambiental, siendo en ello partes: como recurrente ALFALFAS J. OSES RESANO representada y dirigida por el Letrado Sr. Caballero; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesoría Jurídica-Letrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-5-98, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra el acuerdo del Gobierno de Navarra de 23 de febrero de 1.998 desestimatorio del recurso ordinario interpuesto contra la resolución 3528/1.997, de 26 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente, denegatoria de subvención a inversiones para la corrección de impacto ambiental.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 6-3-01 a las 10,30 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: AJORSA es una empresa dedicada a la deshidratación de alfalfa en rama mediante aporte de calor, actividad que viene desarrollando desde 1990 en la localidad de Peralta.

A tal efecto dispone de dos picadoras que trocean el producto de forma mecánica, el cual es introducido en unos hornos giratorios de secado donde se aporta el calor. Esta primera fase genera en su trasiego gran cantidad de polvo, el cual repercute de manera negativa en las medidas correctoras ya instaladas en la planta.

La línea de proceso dispone de filtros de vía húmeda que tienen la limitación de producir fangos con su correspondiente consumo de agua que, posteriormente, se vierten en el campo.

Segun el informe pericial practicado, con la instalación de las aspiraciones de polvo encima de las picadoras de alfalfa y en la parte de alimentación de las mismas al Tromer (horno de deshidratación) a través de la cinta carenada, el citado polvo se hace pasar...

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