STSJ Castilla y León , 4 de Abril de 2001

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2001:1944
Número de Recurso655/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

de 1.999 en relación a la reposición de accesos a vivienda y garaje SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a cuatro de abril de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo número 655/99, interpuesto por DON Víctor representado por la Procuradora Doña Ana Marta Miguel Miguel y defendido por el Letrado Don Jesús del Ojo Carrera contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Las Navas del Marqués (Avila) de 20 de mayo de 1.999 en relación a la reposición de accesos a vivienda y garaje del recurrente en la Calle DIRECCION000 Nº NUM000 de dicha localidad, habiendo compadecido como parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE LAS NAVAS DEL MARQUES representado por el Procurador Don Francisco Javier Prieto Saez y defendido por la Letrada Doña Sonsoles Jiménez Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 10 de septiembre de 1.999.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17 de diciembre de 1.999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "se estime el recurso, anulando y dejando sin efecto, por contraria a derecho, la Resolución del Ayuntamiento de las Navas del Marqués de 20 de mayo de 1.999, acordando la reposición de accesos, ordenando a dicho Ayuntamiento ejecutar las obras precisas a tal fin, por ser técnicamente posible, y, en su defecto, se declare el derecho del recurrente a ser indemnizado de los daños y perjuicios causados que se concreten en fase probatoria, o en su caso, en ejecución de sentencia, más el interés legal correspondiente desde la fecha de la reclamación".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 18 de enero de 2000 oponiéndose al recurso solicitando la inadmisibilidad y subsidiarimente la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 2 de abril de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio del presente recurso jurisdiccional la resolución de la Alcaldía del

Ayuntamiento de Las Navas del Marqués (Avila) de 20 de mayo de 1.999 en relación a la reposición de accesos a vivienda y garaje del recurrente en la DIRECCION000 Nº NUM000 de dicha localidad.

Entiende el recurrente que la ejecución de obras de pavimentación de aceras en la Calle DIRECCION000 por el Ayuntamiento ha causado daños en la finca de su propiedad sita en el Nº NUM000 de dicha calle, daños que consisten en dejar hundida su finca dificultando gravemente el acceso a la vivienda, e imposibilitando de forma absoluta el acceso rodado al garaje impidiéndose su uso como se venía produciendo. Alude asimismo a que como consecuencia de dichas obras ha quedado hundida la pared de cerramiento de la finca en su colindancia con la calle.

A tales pretensiones se opone por la Administración demandada la inadmisibilidad del recurso por no se subceptible de impugnación el acto recurrido y por inexistencia de acto recurrible al no cumplirse los requisitos formales en el escrito iniciador de la reclamación previa. Invoca en cuanto al fondo la no concurrencia de los requisitos para la existencia de responsabilidad patrimonial por cuanto la propiedad del recurrente ya se encontraba a nivel inferior a la acera con anterioridad y el perjuicio, de existir, es inferior al beneficio recibido y no excede de lo que puede denominarse carga normal de la vida social.

SEGUNDO

Como antecedentes que aparecen justificados en el expediente administrativo, y a los efectos de la presente resolución, interesa destacar los siguientes:

- La Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de las Navas del Marqués en sesión celebrada el 25 de mayo de 1.998 acordó, entre otros aspectos, aprobar el proyecto técnico de la obra "Pavimentación Aceras - Inversiones 98 - Desde DIRECCION000 , 29 a Gta. Cristo", ejecutar directamente por la Administración dicha obra, autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida 46000300000 del presupuesto vigente y contratar determinadas partes de la obra con empresas colaboradoras.

- Celebrados los correspondientes convenios y contratos, ejecutadas y recepcionadas dichas obras, mediante escrito presentado por el recurrente el 30 de octubre de 1998 se solicita su personación en el expediente y el traslado mediante copia de los documentos que le integran. Mediante resolución de la Alcaldía de 30 de octubre de 1.998 se le tiene al recurrente por personado en el expediente comunicándole que se halla a su disposición en la Secretaría del Ayuntamiento.

- Mediante escrito presentado por el recurrente en la Subdelegación del Gobierno en Avila el 23 de noviembre de 1.998 acompañado de copia del Acta de Presencia redactada por la Notario Doña Milagros López Picón con fecha 26-5-98, se formula reclamación previa con base en los artículos 9.3 y 106 de la Constitución, 139 de la Ley 30/1992 y 54 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, solicitando la reposición de los accesos a la finca y la valla de cerramiento al estado en que se encontraba con anterioridad a la ejecución del proyecto de pavimentación.

- Obran asimismo en el expediente citación al recurrente -folios 22, 23 y 24- a los efectos de resolver el problema planteado (el 10-12-98), así como Informe de la Arquitecta Municipal de 14 de diciembre de 1.998 poniendo de manifiesto que "Las obras de pavimentación de las aceras de la Calle DIRECCION000 , se realizaron manteniendo una rasante paralela a la existente con variación máxima de altura de unos + 15 cm respecto a la cuota de origen de las mismas, tratando de compatibilizar la nueva rasante con las viviendas existentes lo más posible. Aún así existen construcciones que ya de por sí, estaban hundidas con respecto a la rasante de origen y que puede que hayan quedado en los accesos más hundidas al realizar estas nuevas obras, aunque en ningún caso más de esos 15 centímetros de variación. No obstante los accesos a los jardines de algunas de las viviendas, como es el caso de la que nos ocupa, deben adaptarse a la nueva rasante oficial mediante escalones interiores, que en caso de ser los más afectados se salvarían con un peldaño de tabica 15 cm. siempre con respecto a la rasante original. Las vallas han podido verse afectadas en altura esos mismos centímetros por lo que en su totalidad siguen cumpliendo su función. Los garajes sí deben ser tratados para que mediante barbacanas o subiendo la altura de los mismos vuelvan a ser totalmente accesibles".

- Mediante escrito presentado el 8 de abril de 1.999 se solicita por el recurrente información sobre el estado de la tramitación del expediente incoado al amparo del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.

- Por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Las Navas del Marqués de 20 de mayo de 1.999 se dispone que el "Ayuntamiento sigue pendiente de llegar a algún tipo de acuerdo con el Sr. Víctor para resolver algún problema puntual que se le haya podido ocasionar en la leñera, no así en la entrada, que ya estaba hundida con respecto a la rasante, y que se soluciona con un simple peldaño de tabica de 15 cms., ni en cuanto a la valla que sigue cumpliendo su función.

TERCERO

Siguiendo un orden procesal adecuado, y con carácter previo al examen de la cuestión de fondo planteada, resulta procedente analizar las cuestiones de inadmisibilidad del recurso planteadas por la parte demandada al amparo del art. 69 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto que entiende, por un lado, que el acto recurrido en el presente recurso no es susceptible de impugnación en tanto que...

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