STSJ Andalucía , 3 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2001:17164
Número de Recurso4148/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 4148/96 SENTENCIA NÚM. 1.632 DE 2.001 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a tres de diciembre de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4148/96 seguido a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social, que comparece representada por la Procuradora Doña Encarnación Ceres y asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. Interviniendo como coadyuvante DIRECCION000 . represen- tada y dirigida por el Letrado Don Antonio Segura . La cuantía del recurso es de 4.673.151 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso. En el mismo trámite procesal, la representación de la parte coadyuvante solicitó se dictase sentencia en idénticos términos.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Encarnación Ceres Hidalgo, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social interpuso el 23 de diciembre de 1.996 recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de 25 de septiembre de 1.996, Expediente número 04/2.836/94, que estimó la reclamación económico administrativa promovida por Don Julián , en representación de DIRECCION000 ., contra la Resolución de la Dirección Provincial de Almería de la Tesorería General de la Seguridad Social de 27 de junio de 1.994 que confirmó dos requerimientos, en concepto de responsaibilidad solidaria, de cuotas números 94/100012 y 94/100013, correspondientes a los períodos de enero a mayo de 1.991 y de noviembre a diciembre de 1.990, por un importe total de 4 673.151 de pesetas.

SEGUNDO

La Dirección Provincial de Almería de la Tesorería General de la Seguridad Social, en marzo de 1.994, acordó derivar la responsabilidad solidaria hacia la entidad mecantil DIRECCION000 . por los débitos de la entidad mercantil DIRECCION001 . por sucesión de empresa y en aplicación de lo establecido en el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores. Formulada reclamación económico administrativa por la primera de las Sociedades, el TEARA estimó su pretensión, contra la que se alza en la presente instancia la Tesorería General de la Seguridad Social.

TERCERO

El objeto del presente procedimiento se circunscribe a determinar si son ajustados a derecho o no los requerimientos de pago de cuotas números 94/100012 y 94/100013, referidos a los períodos de enero a mayo de 1.991 y noviembre a diciembre de 1.990, que fueron realizados a la empresa "

DIRECCION000 .", como responsable social por sucesión de empresas de la deuda de la DIRECCION001 , de los que resultaron unos importes totales de descubierto de 1.917.643 pesetas y 2.755.508 pesetas, respectivamente. Dichos requerimientos fueron confirmados en reposición por resolución de la Dirección Provincial de Almería de la Tesorería General de la Seguridad Social de 27 de junio de 1.994, la cual se impugnó en vía económico administrativa y cuya estimación por el TEARA ha originado el presente procedimiento.

CUARTO

La lectura detenida del expediente administrativo tramitado nos permite apreciar que constan los requerimientos números 04/1.00012-43 y 04/1.00013-44 en cuyo reverso aparece un primer apartado referido a hechos y un segundo apartado referido a fundamentos de derecho. En el primer apartado se consignan los hechos que determinan la presencia de los elementos objetivos y subjetivos de...

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