STSJ Andalucía , 23 de Julio de 2001

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2001:11235
Número de Recurso3234/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 3.234/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 826 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintitrés de julio de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.234/1996, seguido a instancia de la entidad mercantil ALMACEN000 ., que comparece representado por el Procurador don Alfonso Calvo Murillo y asistido de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de cuatro millones de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 20 de septiembre de 1996, contra la resolución del Secretario General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 10 de julio de 1996, expediente 3414/96, por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la entidad mercantil ALMACEN000 . contra la resolución del Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Jaén, de fecha 27 de diciembre de 1995, expediente 779/95-E por el que se impuso sanción de cuatro millones de pesetas, una por cada infracción, por cuatro infracciones en materia de protección por desempleo, en virtud de actuación inspectora de acta 1045/95-E. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida y deje sin efecto las sanciones impuestas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la sanción impuesta y la resolución recurrida.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Secretario General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 10 de julio de 1996, expediente 3414/96, por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la entidad mercantil ALMACEN000 . contra la resolución del Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Jaén, de fecha 27 de diciembre de 1995, expediente 779/95-E por el que se impuso sanción de cuatro millones de pesetas, una por cada infracción, por cuatro infracciones en materia de protección por desempleo, en virtud de actuación inspectora de acta 1045/95-E.

SEGUNDO

Las sanciones se imponen por cuatro infracciones en materia de protección por desempleo, de carácter muy grave, tipificadas en los art. 29.3.3.2 y 29.3.3.5 de la Ley 8/88, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que hacen referencia a la connivencia con los trabajadores para la obtención indebida por éstos de prestaciones por desempleo, aplicándose (art. 29.3.3.5) una infracción por cada uno de los trabajadores que hayan obtenido o disfruten indebidamente de las prestaciones por desempleo.

TERCERO

Aunque en el acta de referencia se mencionan conductas que se reputan de infracción en relación a cuatro trabajadores (Patricia , Ismael , Flora y Luis Miguel), como destaca la demanda, la resolución sancionadora considera que son imputables infracciones respecto de los tres primeros, excluyendo toda mención a Luis Miguel y considerando que las infracciones de connivencia respecto a Flora son dos.

CUARTO

Todo el alegato de impugnación de la parte actora se basa en la negación de la existencia de una prueba de cargo suficiente acerca de la comisión de la conducta sancionada, y en la preeminencia de la presunción de inocencia que, a su juicio, no ha sido quebrada. En términos generales no es preciso analizar la cuestión de la presunción de certeza del acta porque el actor reconoce la certeza de cuantos datos fácticos constan en la misma, si bien obviamente discrepa de las conclusiones y valoraciones jurídicas que tales hechos reciben en vía administrativa. Tan sólo hay dos puntos de los hechos reflejados en el acta que se discuten. Por una parte, la alegación de que, de hecho, era el padre, Ismael , quien únicamente ejercía los poderes de administración que como administradores solidarios correspondían a los padres, Patricia y Ismael , así como al hijo y socio de éstos, Ismael ; lo cual no empece al hecho, no rebatido, de que desde la constitución de la sociedad hasta la fecha en que se modificó la forma de Administración de la sociedad (15 de abril de 1996 en que se elevó a público y protocolizó el acuerdo social en tal sentido) Ismael y Patricia...

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