STSJ Andalucía , 11 de Junio de 2001

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2001:8466
Número de Recurso3214/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 3214/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a once de junio de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3214/1996, seguido a instancia de DON Serafin , que comparece representado por el Procurador don Juan Ramón Ferreira Siles y asistido de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL, en cuya representación y defensa interviene el Procurador don Enrique Raya Carrillo y asistido de Letrado de los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial de Jaén. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 19 de septiembre de 1996, contra el decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Alcalá la Real, en Jaén, de fecha 18 de julio de 1996, número 735/1996, expediente 33/95, por el que, entre otras decisiones, se concede licencia provisional de apertura a don Serafin para ejercicio de actividad de discoteca y sala de fiestas, condicionada, entre otros aspectos, a la renuncia voluntaria por parte del solicitante de la licencia a la licencia municipal otorgada para la discoteca "

DIRECCION000 " en calle DIRECCION001 , con el fin de descongestionar la calle en donde la misma se ubica tanto de personas como de ruidos. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida respecto de los condicionantes contemplados respecto del otorgamiento d la licencia de apertura solicitada, contrarios a la ley (renuncia a la licencia del otro establecimiento, DIRECCION002)

otorgando la licencia en los demás términos contemplados en la resolución.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Al no solicitar las partes el recibimiento del pleito a prueba ni la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra el decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Alcalá la Real, en Jaén, de fecha 18 de julio de 1996, número 735/1996, expediente 33/95, por el que, entre otras decisiones, se concede licencia provisional de apertura a don Serafin para ejercicio de actividad de discoteca y sala de fiestas, condicionada, entre otros aspectos, a la renuncia voluntaria por parte del solicitante de la licencia a la licencia municipal otorgada para la discoteca " DIRECCION000 " en calle DIRECCION001 , con el fin de descongestionar la calle en donde la misma se ubica tanto de personas como de ruidos.

SEGUNDO

El carácter de acto declarativo de derechos de la resolución impugnada, así como la limitación que la Ley jurisdiccional impone al Tribunal respecto a las pretensiones de las partes y de los motivos expuestos para fundamentar las mismas (art. 33, de la LJCA) impiden que el Tribunal aborde cualquier otro aspecto de la resolución impugnada ajeno al que es objeto de la...

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