STSJ Andalucía , 14 de Mayo de 2001

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2001:6694
Número de Recurso3558/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 3.558/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 320 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a catorce de mayo de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.558/1996 seguido a instancia de D. Vicente , que comparece representado por el Procurador D. Pedro Iglesias Salazar y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la misma. La cuantía del recurso es 500.001 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que estimando el recurso, revoque la resolución recurrida, la declare nula o anule, dejándola sin ningún valor ni efecto, declarando que los hechos que se imputan a su representado no son constitutivos de infracción alguna, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte en su día sentencia por la que desestime el presente recurso

Contencioso-Administrativo.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos para trámite de conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito reiterando cada una de ellas sus respectivas peticiones contenidas en los escritos de alegaciones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional se interpone contra la Resolución del Director General de Farmacia y Conciertos de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, de 26 de septiembre de 1.996, que desestimó el recurso ordinario número 36296, promovido contra la Resolución de 27 de junio de 1.996 del Delegado Provincial de Salud de Granada, Expediente 187 96, que como autor de una infracción grave del artículo 108.2, b). 8º de la Ley 251.990, de 20 de diciembre, del Medicamento, en relación con los artículos 3º.4 y 8º. 9 de dicha norma, le impuso una sanción de 500001 pesetas.

SEGUNDO

Los hechos que se le imputan al actor, farmacéutico titular de una Oficina de Farmacia en la localidad de Baza, consiste en la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales (indicadas para tratamientos de adelgazamiento), que contenían sustancias psicotrópicas, anotadas en el Libro recetario el 2 de noviembre de 1.955 con los números 118036, 1187037, y 118838, cuya destinataria era Doña Consuelo , a quien se las hizo llegar mediante servicio de mensajería a la...

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