STSJ Cataluña , 14 de Junio de 2001
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:7369 |
Número de Recurso | 1270/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 1270/97 Partes: Banco Espirito Santo, S.A. C/Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña Codemandado: Departament d Economia i Finances (Generalitat)
Objeto: Resolución 13-11-96. TEARC (REA 1582/93) ITP y AJD. Cuestión de amortización de bonos SENTENCIA N°.566 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1270/1997, interpuesto por el Banco Espirito Santo, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Don Narciso Ranera Cahís y dirigido por el Letrado Don Carlos Horrillo López, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado; y, como codemandado, el Departament d Economia i Finances (Generalitat), representado y dirigido por el Sr. Lletrat de la Generalitat.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON, quien expresa el parecer de la SALA. .
Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 13 de noviembre de 1996, dictada por el TEARC
Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantia litigiosa de 3.894.330.- ptas.
Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por si orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, por providencia de 21-7-98 se declaró conclusa la fase probatoria, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.
Por providencia de 10-5-01 se señaló para votación y Fallo de este recurso el día 14 de junio del año en curso, en que tuvo lugar, cabiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes
Se impugna en este proceso la resolución del TEAR de Cataluña de 13 de noviembre de 1996 que resolvió la reclamación económico-administrativa núm. 1582/93, confirmando...
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