STSJ Cataluña , 25 de Mayo de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:6457
Número de Recurso218/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA RecursoN° 218/96 Partes: Pedro y Federico (traumatólogos)

Institut Catalá de la Salut Consorci Sanitari de Terrassa Acto advo recurrido: Resolución de 14.12:1995 de integración de los actores como especialistas de traumatología del sector sanitario de Tarrasa del ICS a la entidad Consorci San itari de Terrassa, en cumplimiento de la Res del Conseller de Sanitat i Seguretat Social de 23.12.1994.

S E N T E N C I A N° 476/2001 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, a veinticinco de Mayo del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso, ha pronunciado la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrentes D. Pedro Y Federico , representados y dirigidos por el Letrado D. Jaime García Vicente, y como Administración demandada, el INSTITUT CATALA DE LA SALUT Y EL CONSORCI SANITARI DE TERRASSA, el primero representado por el Procurador D. Antonio pueyo Font y dirigido por el Letrado del ICS D. Carles Viudez, y el Consorci a su vez representado y dirigido por el Letrado D. Ramón Vallvé Ansesa en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado respecto a la validez y adecuación a derecho de la Resolución del Gerente del Instituto Catalán de la Salud de 19 de Diciembre de 1995, por la que se declaran integradas en el Hospital Mutua de Terrassa y en el Hospital del Consorcio Sanitario de Terrassa una serie de plazas de médicos especialistas del Area de Gestión del Centro, entre las que se encuentran las de traumatología correspondientes a los actores, como consecuencia de la adscripción de las especialidades médicas a Centros incluidos en la Xarxa d'Hospitals d'Utilització Pública (XHUP).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los demandantes, adscritos a las distintas plazas que constan en el expediente del Servicio Sanitario de la localidad de Terrassa en Barcelona, interpusieron recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 14 de Diciembre de 1995 dictada por el Gerente del Instituto Catalán de la Salud por la que se acuerda la integración de las especialidades médicas de ese ámbito territorial - entre las que se encuentra la especialidad que afecta a las plazas de los actores- en el Hospital Mutua de Terrassa y en el Hospital de Terrassa del Consorci Sanitari de Terrassa, con todas las consecuencias jurídicas derivadas de la integración, por entender que la Resolución es nula y contraria a derecho esencialmente por los siguientes motivos: Al haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente, ya que en su opinión la Generalitat carece de competencia respecto a la modificación de las bases del régimen jurídico del Estatuto del Personal Médico, de exclusiva competencia de la Administración Estatal, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 149.1.18 de la C.E. Por considerar que una modificación de tal trascendencia como es la privatización de los funcionarios sin derecho de opción, requiere en aplicación del principio de jerarquía normativa que sea regulado por norma con rango suficiente, Ley o Reglamento derivado de la Ley especifico y de ámbito general. Y finalmente, porque la adscripción e integración de las plazas a una Entidad que se rige por normas de derecho privado, supone la previa laboralización de los funcionarios o personal estatutario que las desempeña, por lo que al menos previamente hubiera sido necesaria la solicitud y concesión de la situación de excedencia en la función pública. En todo caso y, de entenderse que se trata de una adscripción funcional del funcionario a la entidad regida por normas de derecho privado, debió respetarse el derecho de opción del titular de la plaza, ya que de lo contrario su transformación funcional representa una laboralizaciónencubierta de quienes prefieren seguir dependiendo funcionalmente del ICS. SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Capitulo IV, Sección 1°, Arts. 113 y siguientes de 1ª Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de Diciembre de 1956, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala en fecha 6 de Febrero de 1997, en el que se contiene la Resolución recurrida de 14 de Diciembre de 1995, por la que el Gerente del ICS resuelve literalmente lo siguiente:

"PRIMER.- Declarar intégrades a l'Hospital Mutua de Terrassa i a l'Hospital de Terrassa del Consorci Sanitari de Terrassa les places de metge especialista de l'Area de Gestió Centre relacionades a l'annex I de la present Resolució"., "

SEGON

Declarar amortitzades, dins de les plantilles de personal estatutari dels centres i institucions sanitáries de- l'Institut Cátala de la Salut, la placa vacant de metge especialista de l'Area de Gestió Centre que es fa constar a l'annex II- de la present Resolució".

"TERCER.- Ordenar al Servei de Plantilles d'aquest Institut efectuar les modificacions necessáries a les Relacions de Llocs de Treball conseqüents de l'aplicació i efectivitat de la present Resolució, d'acord amb el Decret 169/1994, de 14 de Juny".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 23 de Marzo de 1996, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia en la que se declare no ser conformes a derecho las Resoluciones recurridas, así como los actos que sean consecuencia directa de su aplicación, declarando que los actores deben seguir dependiendo tanto funcional como orgánicamente del ICS.

CUARTO

A su vez el Instituto Catalán de la Salud, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó que se dictara Sentencia desestimando la totalidad de las pretensiones actuadas en el presente recurso por entender que tanto la Resolución impugnada del Gerente del ICS, en cumplimiento de: la...

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