STSJ Cataluña , 29 de Marzo de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:4395
Número de Recurso528/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 528/96 Partes: HABITATGES MUNICIPALS DE SABADELL, S.A Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Actos advos recurridos: Resoluciones de 13-2-1997 S E N T E N C I AN° 275/2001 Iltmos. Sres.

PRESIDENTEDña. MARIA LUISA PEREZ BORRAT MAGISTRADOSDña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la Ciudad de Barcelona, a veintinueve de Marzo del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente la entidad HABITATGES MUNICIPALS DE SABADELL S.A., representada y defendida por el Letrado D. José Arias Velasco, y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado respecto a la procedencia de la inadmisión a trámite de la suspensión de los actos administrativos impugnados sin aportación de garantía, por no haberse acreditado por la actora el presupuesto material de la suspensión sin garantía solicitada, aportando certificados bancarios de la denegación de aval o justificando la imposibilidad de ofrecer hipoteca inmobiliaria, mobiliaria o cualquiera otra garantía que afiance el pago de la deuda, e invocando genéricamente la irreparabilidad de los perjuicios derivados de la ejecución de la liquidación impugnada en este procedimiento por comportar la detracción de recursos para la construcción de viviendas sociales, que constituye el objeto social de la entidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. José Arias Velasco, actuando en nombre y representación de la entidad actora, interpuso recurso contencioso- administrativo contra las Resoluciones del TEAR de Catalunya de 13 de Febrero de 1997, por las que se inadmite la suspensión sin aportación de garantía solicitada en las reclamaciones económico-administrativas acumuladas n° 856/97 y 857/97 (expedientes 9608850966 y

9608850965) formuladas respecto a las liquidaciones por Impuesto sobre Sociedades respecto a la cuantía de las retenciones practicadas en los ejercicios 1990, 1991 y 1992, la primera por importe de 1.587.670 pts y la segunda por cuantía de 39.850.023 pts., alegando que la inmediata ejecución ocasionaría perjuicios de difícil reparación, consistentes en que se detraerían recursos de la construcción de viviendas sociales, lo cual también es de interés general, y más concreto inmediato y tangible que el difuso destino que la misma cantidad pudiera tener en los Presupuestos Generales del Estado, sin que sea concebible que una empresa pública entre tanto se tramita el procedimiento pudiera alzarse con sus bienes en detrimento de los intereses del fisco y muy poco probable que una imprudente administración pudiese conducir a la insolvencia a una entidad financieramente respaldada por el Ayuntamiento de Sabadell. Todo lo cual acredita a su juicio en este caso la prevalente protección que deben merecer los intereses que satisface la sociedad recurrente acordando la medida adecuada a evitar su perjuicio, por tanto, suspendiendo la ejecución de los recursos destinados a la construcción de viviendas sociales, no considerando preciso por ello la aportación de aval, aunque podría obtener aval bancario para garantizar la deuda impugnada toda vez que la empresa es solvente.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala el 26 de Noviembre de 1998, en el que se contienen las resoluciones impugnadas, que disponen en idéntico literalmente lo siguiente:

"Este Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, reunido en Sala de suspensiones y resolviendo en única instancia, acuerda no admitir a trámite la solicitud de suspensión, que no ha tenido efecto alguno de suspensión preventiva".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de...

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