STSJ Cataluña , 14 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2001:3473
Número de Recurso584/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 584/97 Partes Dª María Cristina . C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I ANº 229/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

584/97, interpuesto por Dª María Cristina , representada y defendida por la letrada Dª NATIVIDAD BARROSO GUEVARA, contra EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La letrada citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEARC de fecha 6-11-96 desestimatoria de la reclamación n° 1766/96.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 21 de enero de 1998, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 12 de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el TEAR de Cataluña de fecha 6 de noviembre de 1996 en la reclamación económico-administrativa 1766/96, presentada por la parte demandante contra el acuerdo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Administración de Hacienda de Barcelona-Casc Antic, por el concepto de IRPF, ejercicio 1993. En la resolución recurrida se desestima la reclamación indicándose que de la documentación aportada a las actuaciones se desprende que el importe percibido por la reclamante procede de un fondo interno de la empresa que constituye un sistema de cobertura de prestaciones de jubilación establecido por aquélla fuera del marco de los planes y fondos de pensiones, viniendo regulado el régimen fiscal de dichos sistemas alternativos en los arts. 70 a 75 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, en consonancia con la D.A. de la Ley 8/1987 y que según lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 18/1991, reguladora del IRPF, se consideran rendimientos íntegros del trabajo personal y que como tales están sujetos al IRPF.

La parte recurrente, no conforme con la asimilación del fondo interno constituido por Telefónica S.A. a un sistema alternativo para la cobertura de pensiones análogas a las de los planes de pensiones, interpone el presente recurso exponiendo la demanda las vicisitudes habidas desde que en 1943 la Compañía Telefónica Nacional de España S.A. suscribió una póliza colectiva de seguro de vida, indicando sus modificaciones, sustituciones, rescate y constitución de un fondo interno hasta...

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