STSJ Andalucía , 10 de Diciembre de 2002
Ponente | RAFAEL TOLEDANO CANTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2002:17139 |
Número de Recurso | 3340/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 3340/1997 SENTENCIA NÚM. 1.921 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero
En la ciudad de Granada, a diez de diciembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3340/1997 seguido a instancia de DON Benjamín Y DOÑA Eugenia , que comparecen representados y asistidos por el Letrado Don Alejandro Valls Viñas,siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALU-CÍA, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 308.245.473 pesetas.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expedien-te administrativo, siendo remitido por la Administración demandada. SEGUNDO.- En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada y en su virtud acuerde la suspensión de la ejecutividad de la liquidación tributaria referida a la que se refiere la resolución del TEARA, mientras dure la fiscalización de la misma en todas las instancias que sea menester, administrativas o jurisdiccionales. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administra-ción demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.- CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta. QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba , al no estimar-se necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclu-siones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . SEXTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripcio-nes legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.
El recurso se dirige contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de 14 de mayo de 1997, expediente de reclamación económico administrativa 18/1663/97, que rechazó la admisión a trámite de la solicitud de suspensión de la liquidación tributaria impugnada en la referida reclamación económico administrativa.
En su resolución, el TEARA argumenta que la petición de suspensión sin aval que dirigió a la Administración Tributaria el hoy recurrente no cumplía los requisitos que para ese tipo de solicitud establece el Reglamento del Procedimiento de las Reclamaciones...
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