STSJ Andalucía , 25 de Noviembre de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2002:16348 |
Número de Recurso | 937/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 937/97 SENTENCIA NÚM. 1.787 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero
En la ciudad de Granada, a veinticinco de noviembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 937/97 seguido a instancia de el Estado Español, que comparece representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte demandada la Diputación Provincial de Almería que comparece representada por el Procurador de los Tribunales Don José Gabriel García Lirola y asistida del Letrado Don Antonio Abad Ortega. La cuantía del recurso es 1.714.425 pesetas.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.
El Abogado del Estado, en representación que del mismo y de sus Organismos Autónomos ostenta por ministerio de ley, interpuso el 26 de marzo de 1997 recurso contencioso administrativo contra los dos Acuerdos del Presidente de la Diputación Provincial de Almería de 30 de enero de 1997 que confirmó diversas liquidaciones practicadas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el concepto de Derechos de Inserción de Edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por un importe total de 1.714.425 pesetas.
De la consideración conjunta de lo dispuesto en la Real Orden de 20 de abril de 1833, que crea el Diario o Boletín Oficial de la Provincia, Real Orden de 8 de octubre de 1856, que dispone su publicación a cargo de los fondos provinciales, Real Orden de 1 de agosto de 1871, que declaró de la competencia de las Diputaciones Provinciales la instrucción y resolución de los expedientes para las subastas de los Boletines Oficiales, sin perjuicio de las facultades de control de las inserciones que se le reconocen a los Gobernadores Civiles, pasando a considerarse tal publicación como un servicio de ámbito provincial a prestar por las Diputaciones Provinciales, así como los razonamientos jurídicos contenidos en las SSTS de 5 de junio de 1985 (RJ 19853210) y 5 de febrero de 1986 (RJ 19862150), se puede concluir que aun cuando el Boletín Oficial de la Provincia es un servicio público de originaria titularidad estatal, la competencia para su gestión y financiación le fue asignada o transferida a las Diputaciones Provinciales, transferencia que quedó consolidada con el nuevo régimen jurídico político-administrativo instaurado por la Constitución de 1978, que configura a la Provincia como ente territorial dotado de autonomía, y con competencias propias, al margen de las competencias transferidas, delegadas o asignadas (arts. 36 y 37 de la Ley 7/1985, en relación con la transitoria 2ª de la misma Ley). En definitiva, la edición por las Diputaciones Provinciales del Boletín Oficial de la Provincia encaja en una competencia de ejecución transferida por el Estado, por resultar el ámbito provincial más idóneo para la prestación de dicho servicio.
Siendo ello así, ya se comprende la competencia de las Diputaciones Provinciales para establecer y exigir tasas por la prestación de ese servicio o realización de la actividad de edición y publicación del BOP (arts. 20 y 122 de la Ley 39/1988 en relación con el art. 106 de la Ley 7/1985), debiendo significarse que en materia de...
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