STSJ Andalucía , 2 de Septiembre de 2002

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2002:11614
Número de Recurso431/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN ROLLO NÚMERO 431/2000 JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: GRANADA NÚM. TRES SENTENCIA NÚM. 1.050 DE 2.002 Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a dos de septiembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 431/2000, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 6/1999, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número Tres de GRANADA, a instancia de DOÑA Amparo , en calidad de APELANTE, representada por el Procurador don Eduardo Alcalde Sánchez y asistida de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR, que comparece en calidad de APELADO representado por el Procurador don Enrique Raya Carrillo y asistido de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso- administrativo número 6/1999 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número tres de los de Granada, que tienen por objeto el decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Granada de 11 de febrero de 1999 por el que, en resolución de la reclamación presentada por la actora, se acuerda dar de baja al servicio provincial de Recaudación los importes de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana principal más recargos de la finca identificada con referencia catastral NUM000 , por los ejercicios de 1990 a 1998, así como dar traslado a la Gerencia Territorial del Catastro de Granada para que emita las resoluciones a efectos de practicar las liquidaciones de baja alta así como las devoluciones compensaciones que procedan.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia número 168/2000 de fecha 4 de septiembre de 2000 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo por concurrir causa de inadmisibilidad del mismo. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimandolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima que se ha incurrido por la parte actora en una " mutatiio libelli " de lo planteado en vía administrativa, pues la demandante pretende impugnar en vía judicial actos no impugnados en vía administrativa. Esta afirmación se hace en referencia a las peticiones que la hoy apelante sostuvo en su escrito de conclusiones una vez que a lo largo del procedimiento se puso de manifiesto la satisfacción por parte del Ayuntamiento de parte de sus pretensiones como expresa la actora en su escrito de conclusiones. Las pretensiones que se mantienen en fase de conclusiones son de reintegro de las cantidades de 110.034 ptas, 130.901 ptas y 183.287 ptas ingresadas por Contribución Territorial Urbana de los años 1987, 1988, y 1989, así como el reintegro de las cantidades correspondientes a IBI de los ejercicios de 1993 y 1994, por importe respectivo de 295.164 ptas y 305.494 ptas respectivamente.

SEGUNDO

La afirmación de la sentencia apelada en el sentido de que se incurre en desviación procesal respecto a la pretensión de devolución de las cantidades ingresadas por Contribución Territorial Urbana en los ejercicios de 1987, 1988 y 1989 no es exacta ya que el escrito inicial presentado por la actora el día 15 de enero de 1999 solicitaba al punto tercero la devolución de dichas cantidades, si bien es cierto que ese escrito se dirigía indistintamente tanto al Ayuntamiento de Almu_ecar como al Centro de...

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