STSJ Andalucía , 19 de Junio de 2002

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2002:9327
Número de Recurso947/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 M.E. SENTENCIA NÚM.1989/02 Autos nº 885/01 Social Tres de Granada ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DOS. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 947/02 , interpuesto por Jose Miguel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE GRANADA en fecha 29 DE NOVIEMBRE DE 2001 en Autos núm.

885/01, ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jose Miguel en reclamación sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO contra INSTALACIONES DE GAS CUESTA Y VALLES S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 DE nOVIEMBRE DE 2001, por la que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Miguel contra la empresa Instalaciones de gas Cuesta y Valles S.L.,absolviendo a dicha demandada de lo pretendido en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- El actor D. Jose Miguel ,mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 , presta servicios para la empresa demandada Instalaciones de Gas Cuesta y valles, S.L., desde el 17-11-00, con la categoría profesional de Jefe de Organización de 1ª (instalador de calefacción)en virtud de contrato por realización de obra o servicio de la misma fecha, y salario de 5.470 ptas/dias. 2º.- La demandada no ha abonado a la demandante la paga extra de Navidad de 2000 y el salario de los días 1 al 4 y 21 al 31 de marzo de 2001 y del 1 al 3 de abril de 2001, más el 25% de complemento de I.T. 3.- En 28-8-01 se celebró acto de conciliación ante el CMAC con el resultado de intentado sin efecto, en virtud de papeleta presentada el 9-08-01, habiéndose presentado la demanda de autos el 12-9-01. 4.- Es de aplicación el Convenio Colectivo del Metal.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Jose Miguel , recurso que posteriormente formalizó,no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO: Contra la sentencia de instancia que, entendiendo no se daban los presupuestos posibilitadores de extinción del contrato de trabajo a instancias del trabajador, absolvía a la empresa demandada, se alza el actor denunciando, en un único motivo, que la resolución judicial infringe el Art. 50.1 del E.T. y la Jurisprudencia que lo interpreta. En concreto cita como inaplicada la doctrina contenida en SSTS de 14 de Julio de 1984, 30 de Junio de 1987, 2 de Noviembre de 1996 y 24 de Abril de 1985. De igual forma dice se ha infringido la norma del Convenio Colectivo aplicable, que no cita, que le obligaba a asumir el pago de complemento pactado sobre mejora de incapacidad, así como el Art. 1258 del CC. Pues bien, toda la problemática suscitada se centra en si ha existido ese incumplimiento empresarial del pago de salarios que posibilita al trabajador, de conformidad al Art. 50...

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