STSJ Andalucía , 18 de Junio de 2002

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2002:9274
Número de Recurso806/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 M.E. SENTENCIA NÚM.1952/02 Autos nº 623/01 Social Uno de Almería ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DOS La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm.806/02, interpuesto por ADECCO T.T. S.A.EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.UNO DE ALMERIA en fecha 5 de Octubre de 2001 autos nº 623/01 ha sido ponente el Iltmo. Sr. .EMILIO LEÓN SOLÁ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jesús Ángel en reclamación sobre DESPIDO contra ADECCO T.T.EMPRESA TRABAJO TEMPORAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de octubre de 2001 , por la que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jesús Ángel frente a la empresa ADECCO T.T., S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL Y DRINK-SOL S.L., declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el actor y debo condenar y condeno a la empresa demandada, ADECCO T.T. , S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, a optar en el plazo de 5 días a partir de la notificación de la presente sentencia, a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o a indemnizarlo en la cantidad de 113.289 pesetas, y en ambos casos a abonarle los salarios dejados de percibir a razón de 4.899 pesetas diarias, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, y debo absolver y absuelvo a la demandada DRINK-SOL S.L. de la pretensión de condena frente a la misma formulada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- El actor D. Jesús Ángel , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, trabajo para la empresa demandada ADECCO T.T., S.A. E.T.T. desde el día 29 de Marzo de 2001, con la categoría laboral de

Viajante y percibiendo un salario mensual de 146.963 pesetas mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El actor con fecha 29 de Enero de 2001, formalizó con la empresa demandada ADECCO un contrato de trabajo, con la categoría laboral de viajante, siendo el objeto del mismo, visitas comerciales a clientes, y captación de nuevos clientes, gestión de cobro de factura.

La misma empresa, formalizo en la misma fecha con la mercantil Drink-Sol, S.L. un contrato de puesta a disposición para realizar las...

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