STSJ Andalucía , 28 de Enero de 2003

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2003:1325
Número de Recurso2735/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 245/2003 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello MagistradosEn la Ciudad de Granada, a veintiocho de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.735/2002, interpuesto por MAQUINARIA Y SERVICIOS J. EGEA, S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería de fecha 3 de Mayo de 2.002 en Autos núm. 297/2002, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Ricardo sobre Despido contra MAQUINARIA Y SERVICIOS J. EGEA, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó

Sentencia el 3 de Mayo de 2.002, por la que estimando la demanda interpuesta por el actor, declaraba la improcedencia del despido de que fue objeto y condenaba a la empresa demandada, a optar en el plazo de 5 días a partir de la notificación de la sentencia, a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o a indemnizarlo en la cantidad de 1.027,18 Euros, y en ambos casos a abonarle los salarios dejados de percibir a razón de 30'44 Euros diarios, desde la fecha del despido hasta la notificación de dicha resolución.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- El actor D. Ricardo , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, ha venido trabajando para la empresa demandada, desde el día 2 de Julio de 2.001, con la categoría laboral de Conductor Maquinaria y percibiendo un salario de 913,05 Euros mensuales, incluido la parte proporcional de las pagas extraordinarias. 2º.- Que el día 18 de Febrero pasado, fue despedido por el representante legal de la empresa Sr. Egea, en forma verbal, alegando la terminación del contrato por finalización de los trabajos de la Obra EMASA, procediendo a su baja en la Seguridad Social con efectos del día 14 de Febrero anterior.

  1. - El actor con fecha 2 de Julio de 2.001, suscribió un contrato de trabajo para obra determinada, "EMASA -Cr. Alicun, S/N Roqueta". Se ha acreditado que el trabajador no solo ha trabajado para dicha obra, sino que dada la actividad de la empresa, consistente en trabajos con Maquinaria Pesada, prestado sus servicios en numerosas obras tales como Hotel Cambril, Biblioteca de la Universidad de Almería, otra obra en la carretera de Ronda de esta Ciudad, etc. 4º.- Que intentó la preceptiva conciliación ante el Centro de

    Mediación Arbitraje y Conciliación con fecha 26 de Febrero de 2.002, celebrándose la misma con el resultado de Intentada sin Efecto ante la incomparecencia de la demandada el día 15 de marzo de 2.002, habiendo sido citada la empresa en el domicilio del centro de trabajo, que figura en el contrato sino en la Cra. De Alicun de Roquetas de Mar. El actor formuló la presente demanda con fecha 22 de marzo de 2.002.

  2. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa. Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

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