STSJ Andalucía , 14 de Enero de 2003

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2003:560
Número de Recurso2479/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 88/2003 ltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello MagistradosEn la Ciudad de Granada, a catorce de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.479/2002, interpuesto por D. Mariano contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén de fecha 5 de Junio de 2.002 en Autos núm. 31/2002, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Mariano sobre CANTIDAD contra la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE JAEN y el INSTITUTO PROVINCIAL DE ASUNTOS SOCIALES y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 5 de Junio de 2.002, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba. Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- El demandante, D. Mariano , presta servicios como Médico de la Residencia de Ancianos Santa Teresa, dependiente del Instituto Provincial de Asuntos Sociales, con la categoría profesional de Médico Grupo A, nivel 22, con una antigüedad de 23 de abril de 1.990. 2º.- Desde el año 1.996 hasta la actualidad el demandante viene realizando servicio de guardias médicas localizadas que le son retribuidas, desde esa fecha, en cuantía de 15.000 pesetas en días laborables que se realizan de 15 hh. a 8 hh., y en cuantía de 20... pesetas las de los días festivos que comprenden las 24 horas. 3º.- En fecha 26 de abril de 1.996 se negoció entre los sindicatos y la Diputación Provincial la realización de guardias médicas localizadas que serían retribuidas en cuantía de 12.000 pesetas y 20.000 pesetas, según fueran en días laborables o festivos, tomando como referencia las guardias del SAS. 4º.- Las vacaciones que ha disfrutados el actor desde el año 1.996 han sido desde el 16 de agosto al 15 de septiembre de 1.996, desde el 18 de agosto al 17 de septiembre de 1.997, desde el 1 al 31 de julio de 1.998, del 1 al 16 de julio y del 1 al 15 de agosto de 1.997 y del 9 de agosto al 8 de septiembre de 2.000. 5.- El incremento salarial sufrido por las retribuciones básicas y de complementos de destino y específico del personal médico dependiente del IPAS ha sido del 3'5% del 1.996, 0% en l.997, 2'1% en 1.998, 1'8% en 1.999 y 2% en 2.000, 2.001 y 2.002.

6º.- El demandante presentó en fecha 26 de marzo de 2.001 reclamación previa solicitando el pago de la cantidad de 2.659.089 pesetas en concepto de prorrateo en las pagas extraordinarias de julio y diciembre y en vacaciones, de las guardias realizadas por el demandante desde el año 1.996 hasta el año 2.000, una vez actualizadas las cantidades que se perciben por guardias conforme al incremento salarial aplicado. 7º.- En fecha 24 de julio de 1.999 se publicó en el BOP (folio 106 de estos autos que se da por reproducido), el acuerdo de inclusión del artículo 71 bis en el Convenio Colectivo para los Empleados Públicos de la Diputación...

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