STSJ Andalucía , 13 de Enero de 2003

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2003:437
Número de Recurso2384/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 2384/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 116 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a trece de enero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2384/1997, seguido a instancia de la entidad mercantil AZUCARERA DEL GUADALFEO S.A., que comparece representado y defendido por el Letrado don Juan Mira Ortega, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA (GRANADA), en cuya representación interviene la Procuradora doña Carolina Sánchez Naveros y asistido de Letrado. La cuantía del recurso es de 400.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 7 de abril de 1997, contra el acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Salobreña (Granada) de fecha 17 de febrero de 1997 por el que se desestiman las alegaciones presentadas por la entidad mercantil Azucarera del Guadalfeo S.A. en relación a acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno de dicho Ayuntamiento, de fecha 21 de octubre de 1996, denegatoria de licencia de obras en caseta de bascula en el PC-3, solicitada por la recurrente en 15 de octubre de 1996. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado. SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida de 17 de febrero de 1997 de la Comisión Municipal de Gobierno del

Ayuntamiento de Salobreña, así como el acuerdo de 21 de octubre de 1996 de la misma Comisión de que trae causa el anterior, y en consecuencia se declaren concedidas por silencio administrativo positivo la licencia de obras solicitada. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia declarando inadmisible el recurso y en su defecto se declaren ajustados a Derecho los actos impugnados. CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta. QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en...

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