STSJ Navarra , 21 de Enero de 2002

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2002:44
Número de Recurso156/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D.JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a veintiuno de enero de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 156/99, promovido contra Resolución del T.A.N. de 23-12-1998 desestimatoria del recurso de Alzada núm. 1.835/98, interpuesto contra Acuerdo del Ayuntamiento de Lesaka de 27-1-1998 denegándoles indemnización de gastos de proyecto de construcción de vivienda,, siendo en ello partes: como recurrente D. Carlos Manuel Y Dª Clara representados por el Procurador Sr. Ubillos y digiridos por el Letrado Sr. Beguiristain; como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por Su Asesor Jurídico-Letrado y como codemandado EL AYUNTAMIENTO DE LESAKA representado por el Procurador Sr. Beunza y dirigido por el Letrado Sr. Nagore.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 16 de los corrientes.

CUARTO

La presente ponencia ha sido adelantada al día 15 de los corrientes por razón de actuación de la Sala y enfermedad de uno de los Magistrados titulares.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos en los que el actor para satisfacción de indemnización en base a la responsabilidad patrimonial de la Administración están perfectamente delimitados en su escrito con el que formaliza la demanda, y son:

  1. El 21 de mayo de 1997, mis mandantes solicitaron licencia al Ayuntamiento de Lesaca para construir una vivienda unifamiliar aportando para ello el oportuno proyecto técnico.

  2. Con fecha 16 de julio del mismo año, el citado Ayuntamiento denegó la licencia al considerar que la solicitud presentada excedía la normativa urbanística vigente.

  3. El 17 del mismo mes y año, mis poderdantes presentan ante el mentado Ayuntamiento nueva solicitud de licencia adjuntando una Memoria, firmada por Arquitecto pero sin visado.

  4. El 8 de septiembre del mencionado año, se publicó anuncio de suspensión de licencias decretada por el mentado Ayuntamiento.

  5. El 10 del mismo mes y año, mis poderdantes presentan un complemento del proyecto de edificación referido a los datos expuestos en la Memoria antes reseñada.

  6. El 5 de diciembre de 1997, el Ayuntamiento de Lesaca deniega la licencia solicitada por mis mandantes.

  7. El 26 de enero de 1998, mis representados, obligados por el cambio de la normativa urbanística aplicable a la zona, solicitan al Ayuntamiento el pago de 999.371 pesetas como indemnización por el costo del proyecto técnico de edificación de la vivienda, justificando documentalmente que dicho pago se había efectuado.

  8. El 27 de febrero del expresado año, el Ayuntamiento de Lesaca desestima la solicitud de indemnización; y recurrida esta desestimación mediante recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, es también desestimada por medio de resolución de 23 de diciembre del mencionado año; desestimaciones recurridas a través de este recurso.

SEGUNDO

Configurada por primera vez en 1954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa (RCL 1954/1848 y NDL 12531), en el artículo 121 y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957, en los artículos 40 y 41, la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado adquiere relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado de Derecho social y democrático (artículo 1 de la Constitución) y se...

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