STSJ Andalucía , 11 de Junio de 2001

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2001:8417
Número de Recurso3144/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM. 3.144/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 504 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo.. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a once de junio de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.144/1996, seguido a instancia de la Comunidad de Propietarios " PLAYA000 ", que comparece representada por el Procurador Sr. García-Valdecasas y García- Valdecasas, siendo parte demandada La Consejería de Turismo y Deportes de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 120.001 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 13 de septiembre de 1996, contra la resolución de 22 de julio de 1996 de la Consejería de Turismo y Deportes de la Junta de Andalucía, por la que se desestima el recurso ordinario deducido frente a otra resolución de 13 de marzo de 1996 dictada por el Delegado Provincial en Granada de dicha Consejería. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso declarando no ajustada a Derecho la resoluciones que se impugnan procediendo a anular el expediente sancionador que con ellas se confirma y por ende la multa derivada del mismo en cantidad de 120.001 pesetas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando en sus términos la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución de 22 de julio de 1996 de la Consejería de Turismo y Deportes de la Junta de Andalucía, por la que se desestima el recurso ordinario deducido frente a otra resolución de 13 de marzo de 1996 dictada por el Delegado Provincial en Granada de dicha Consejería que confirmó el expediente sancionador instruido frente a la Comunidad de Propietarios Edificio PLAYA001 , por infracción grave del artículo 7º de la Ley 3/1986, de 19 de abril, sobre Inspección y Régimen Sancionador en...

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