STSJ Cataluña , 20 de Noviembre de 2001

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2001:14361
Número de Recurso3652/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3652/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 20 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9016/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por María del Pilar frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 6 de febrero de 2001 dictada en el procedimiento nº 246/2000 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de marzo de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Constantino en nombre y representación de Dª

María del Pilar , ratificada por Dª Milagros contra el INSS en solicitud de prestación por hijo a cargo, se absuelve al demandado de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª María del Pilar , nacida el 4.11.40, es huérfana de padre y madre, fallecidos el 11.1.54 y el 17.7.65 respectivamente.

SEGUNDO

Dª María del Pilar tiene la condición de persona con disminución, en un 67% por "retraso metal moderado. Meningitis infecciosa con alteración de la conducta" con efectos de 9 de marzo de 1.999 según resolución del ICASS de fecha 21 de abril de 1.999.

TERCERO

El hermano mayor de Dª María del Pilar , D. Constantino , percibía en su nombre la pensión de Orfandad del Régimen General de la Seguridad Social.

CUARTO

En fecha 10 de marzo de 1.999 presentó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud de prestación familiar por hijo a cargo.

QUINTO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 30.7.99 se denegó la solicitud porque el solicitante no ha acreditado que es el representante legal del causante por el que se pide la prestación ni tampoco que lo tenga a su cargo, manteniéndolo y educándolo.

SEXTO

Presentada reclamación previa la misma fue desestimada por resolución expresa del INSS de fecha 28 de enero de 2.000.

SÉPTIMO

Por Sentencia del Juzgado de Primera instancia nº 40 de los de Barcelona, en Autos 2411/99 se constitutó a Milagros en estado Civil de Incapacidad Total para gobernarse por si misma y para administrar sus bienes, incluso para el derecho de sufragio activo, quedando sometida a tutela.

OCTAVO

Por auto del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de los de Barcelona de fecha 30 mayo de 2.000 se constituye la tutela de Dª María del Pilar y para que la ejerza bajo vigilancia judicial se nombre tutor a su hermana Dª Milagros .

NOVENO

Según certificado de empadronamiento que Dª María del Pilar convive con D. Eduardo , D. Alejandro , D. Juan Antonio , D. Carlos José y Dª Milagros ."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que se le reconociese una pensión por hijo a cargo, por su hermana huérfana de padre y madre, que tiene declarada una minusvalía del 67%, en razón de que no convive con la misma, ni la tiene a su cargo. -El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso formulado al...

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