STSJ Castilla y León , 17 de Enero de 2003

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2003:201
Número de Recurso245/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

del cobro de las cantidades resultantes de la aplicación del Decreto de la Alcaldía de 1 de septiembre de 1997, regulando la asignación de dietas a los miembros de los Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo Municipal de Burgos.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diecisiete de enero de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo numero 245/2001 interpuesto por Don Marcelino representado por el Procurador Don Javier Cano Martínez y defendido por el Letrado Don Fernando Cidad Murillo contra el Decreto del Ayuntamiento de Burgos de 6 de abril de 2001 por el que se desestimaban las peticiones del recurrente respecto al cobro de cantidades por aplicación del Decreto de 1 de septiembre de 1997 por el que se aprobaba la asignación de dietas por asistencia a la Junta Arbitral de Consumo Municipal de Burgos de los miembros de los Colegios Arbitrales, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 15 de junio de 2001.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 14 de diciembre de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se decrete que la resolución impugnada es contraria a derecho y se anule y se declare el derecho del actor a percibir las cantidades resultantes por su intervención en 213 audiencias como Secretario de la Junta Arbitral y todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 30 de enero de 2002 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día dieciséis de enero de dos mil tres para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Decreto del Ayuntamiento de Burgos de 6 de abril de 2001 por el que se desestimaban las peticiones del recurrente respecto al cobro de cantidades por aplicación del Decreto de 1 de septiembre de 1997 por el que se aprobaba la asignación de dietas por asistencia a la Junta Arbitral de Consumo Municipal de Burgos de los miembros de los Colegios Arbitrales, siendo las razones invocadas por el recurrente para fundar la presente impugnación, que esta Sala ya declaró en la sentencia de 18 de enero de 2001 que el Decreto de 8 de febrero de 1999 por el que se aprobaba la asignación de dietas por asistencia a la Junta Arbitral de Consumo de los Arbitros Vocales de Colegios Profesionales que redujo la cuantía de las dietas, se aprobó con efectos retroactivos desde 1 de diciembre de 1997 lo que atentaba al principio de seguridad jurídica y vulneraba el principio de irretroactividad de disposiciones restrictivas de derechos individuales.

Frente a ello por la Corporación demandada se ha invocado en primer lugar la falta de competencia de la Sala al ser un tema correspondiente a la Jurisdicción Social al tratarse de la percepción de retribuciones por personal laboral del Ayuntamiento concurriendo la causa de inadmisibilidad del recurso y por ello habrían prescrito la reclamación correspondiente a los mismos y que en cuanto al fondo no es aplicable la sentencia invocada de contrario por cuanto en el recurso 710/99 se estaban refiriendo a los árbitros nombrados por las Asociaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios no discutiéndose el derecho la percibo de la dieta lo que si se niega en el presente caso ya que al...

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