STSJ Navarra 21/2002, 26 de Septiembre de 2002

PonenteALFONSO OTERO PEDROUZO
ECLIES:TSJNA:2002:1118
Número de Recurso119/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2002
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARESD. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUID. ALFONSO OTERO PEDROUZO

Recurso de Casación nº 15/02

S E N T E N C I A Nº 21

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

En Pamplona a veintiséis de septiembre de dos mil dos.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el recurso de casación foral nº 15/02, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra el 7 de marzo de 2002, en autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 87/00, (rollo de apelación civil nº 119/01), sobre responsabilidad por incumplimiento contractual , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pamplona, siendo recurrente la DEMANDADA BRISA FISCAL, S.L., representada ante esta Sala por el procurador don Santos Julio Laspiur García y dirigida por el letrado don Ignacio Ferrer Bonsoms, y parte recurrida los DEMANDANTES Dª Carina , Dª Victoria , Dª Lucía , D. Luis Pedro , D. Eduardo , D. Serafin y " Luis Pedro , Eduardo , Serafin , SOCIEDAD IRREGULAR", representados en este recurso por la procuradora doña Mª Jesús Arricivita Osés y dirigidos por la letrada doña Concepción Oroz Extremado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora doña Mª Jesús Arricivita Osés en nombre y representación de "ECHEVERRI ABADÍA, CARMELO Y LUIS MIGUEL Y ECHEVERRI REBOLE SILVINO, SOCIEDAD IRREGULAR"; Serafin Y Carina ; Luis Pedro Y Victoria Y Eduardo Y Lucía en la demanda de juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pamplona estableció en síntesis los siguientes hechos: la sociedad irregular demandante es una empresa dedicada al transporte de mercancías por carretera en camiones y al comercio al por mayor y menor de pescados. Ambas sociedades, demandante y demandada estaban unidas por una relación contractual no escrita de servicios desde 1978 en virtud de la cual, la primera abonaba una cuota trimestral a la segunda y ésta le asesoraba financiera y contablemente. Durante todo el tiempo en que BRISA FISCAL S.L. ha prestado sus servicios a la actora realizaba y presentaba ante los organismos oficiales los impuestos afectos a la actividad de la demandante, así como las declaraciones de la renta de las personas físicas que integraban dicha sociedad irregular. Para ello, su patrocinado ponía a disposición de la demandada cuantos documentos emitía o recibía. En el año 1999, la demandante recibe notificación de la Inspección Tributaria comunicándole la iniciación de un expediente de inspección con respecto a la sociedad irregular. Como consecuencia del mismo resultó una liquidación a cargo de sus representados de 18.118.663 pts., incluida la sanción y los intereses de demora. De la lectura de las Actas de Inspección aportadas se deducen dosclaras irregularidades cometidas por la demandada que afectan directamente a la demandante: A) todas las actas adolecen de un defecto formal ya que en las mismas se señala que: "...se ha establecido el rendimiento neto obtenido por la empresa.....", pero no se detalla el cálculo realizado para obtener el citado rendimiento tal y como exige la ley, por lo que dichas actas debieron ser impugnadas por la demandada y al no hacerlo ha imposibilitado a sus patrocinados para realizar la preceptiva impugnación, por haber transcurrido todos los plazos previstos. B) De las Actas se deduce que lo que ha provocado las liquidaciones a cargo del demandante ha sido un deficiente asesoramiento profesional por parte de BRISA FISCAL S.L. manifestadoen una incorrecta aplicación de la normativa tributaria y en un incumplimiento de la obligación de llevar una contabilidad legal. En cuanto a la extensión de la obligación de indemnizar que se solicita, es claro que ésta ha de comprender el importe de las sanciones tributarias que en definitiva está satisfaciendo el demandante con inclusión de los intereses, cuya suma total asciende a la cantidad de 7.168.046 pts. Por otro lado, sus patrocinados se han visto en la necesidad de liquidar unagran parte de su patrimonio consistente en: 1.268 acciones del BBV por importe de 2.949.242 pts, 3.769 acciones del Santander Central Hispano por importe de 12.880.815 pts. y 42 acciones de Telefónica por importe de 293.505 pts. Por ello esta parte reclama que se calcule una indemnización a favor de sus representados por la pérdida de valor de dichas acciones al verse obligado a prescindir de las mismas como consecuencia directa de la negligencia del demandado. Por último y en cuanto a la cuota descubierta resultante de la regularización de la situación tributaria concretada en las liquidaciones que constan en las distintas Actas de Inspección y que asciende a 10.950.617 pts., esta parte entiende que debe fijarse una indemnización por tal concepto a favor de su representado. En cuanto al cálculo de las indemnizaciones que se solicitan se remite a la prueba pericial que se practique. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se condene al demandado a reparar económicamente los daños y perjuicios causados a mis representados como consecuencia de lo expuesto en los hechos y fundamentos de derecho de la presente demanda en la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y SEIS PESETAS (7.168.046 pts.) así como en la cantidad que resulte de las indemnizaciones solicitadas por esta parte en los apartados b) y c) del hecho cuarto, así como las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado, compareció el procurador don Santos Laspiur García en nombre y representación de BRISA FISCAL S.L., oponiéndose a la demanda dentro del plazo legal, en base a unos hechos que en síntesis son los siguientes: los actores a petición de BRISA FISCAL S.L. y con periodicidad trimestral remitían la información pertinente sobre los ingresos, ventas y gastos de la explotación a los efectos del I.R.P.F. y sobre el IVA repercutido y el IVA soportado en cada trimestre. En base a esta información, de cuya veracidad su mandante no debía de dudar y que en cualquier caso carecía de acceso a su soporte documental, BRISA FISCAL S.L. elaboraba las declaraciones pertinentes y de esa labor técnica encomendada a su representada ni los actores formulan queja alguna, ni de las Actas de Inspección se desprenden errores imputables a la misma. Los "defectos" en las declaraciones fiscales de los actores no residían en un modo incorrecto de tratar la información y datos, sino que esos datos e información facilitada por los actores, no se correspondía con la verdad. Los actores comunicaban a la demandada una información no acorde con la realidad económica de su negocio, es decir, no declaraban todo lo que ganaban y de esa omisión los únicos responsables son ellos. Asimismo, los actores estuvieron presentes en la sesión del día 13 abril 1999, manifestando que no recurrirían las actas. Respecto de los libros, la demandada se limitó a su legalización e inmediata remisión a la actora sin intervención alguna en su llevanza, de otro modo, constarían tales trabajos en las facturas. Si la Inspección de Hacienda pudo acogerse al régimen de estimación indirecta para calcular los rendimientos del negocio, fue por el hecho, sólo imputable a los actores de no llevar bien sus libros y de no anotar la realidad de sus ingresos. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando "se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda inicial, con expresa condena en costas a los actores".

TERCERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 28 diciembre 2.000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Quedesestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Arichivita en nombre y representación de "Echeverri Abadía, Carmelo, y Luis Miguel, y Echeverri Rebole Silvino, SI.", y de D. Serafin , Dª Carina , D. Luis Pedro y Dª. Victoria , D. Eduardo y Dª. Lucía , dirigidos por la Letrado Sra. Oroz Extremado frente a Brisa Fiscal, S.L. representada por el Procurador Sr. Laspiur y defendida por el Letrado Sr. Ferrer-Bonsoms, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de la pretensión deducida en su contra, imponiendo a los actores el pago de las costas causadas en razón del vencimiento. Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días."

CUARTO

Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución el día 7 marzo 2.002, cuya parte dispositiva dice textualmente: "ESTIMANDO PARCIALMENTE, el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Sra. Arricivita, en representación de Dª Carina , Dª Victoria , Dª Lucía , D. Luis Pedro , D. Eduardo y D. Serafin ; así como de "ECHEVERRI REBOLE SILVINO y ECHEVERRI ABADIA CARMELOy LUIS MIGUEL SOCIEDAD IRREGULAR, frente a la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2000, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Núm. Seis de esta ciudad, en autos de Juicio de Menor cuantía núm. 87/00, DEBEMOS REVOCAR PARCIALMENTE, la sentencia recurrida, y en su lugar estimando parcialmente la demanda interpuesta, por las personas físicas y la sociedad irregular ya reseñadas, representadas por la Sra. Arricivita, frenta a la entidad mercantil Brisa Fiscal S.L., representada por el Procurador Sr. Laspiur, cuya oposición es en parte estimada, DEBEMOS CONDENAR, a la entidad mercantil...

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