STSJ Galicia , 7 de Diciembre de 2001

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2001:9248
Número de Recurso5411/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 5.411 /01.- EPG. Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO.SR.D. ANTONIO JESÚS OUTEIRIÑO FUENTE ILMO.SR.D. RICARDO RON CURIEL En A CORUÑA, a SIETE de DICIEMBRE de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5.411/01, interpuesto por el Letrado D. Juan Fernández Fernández, en nombre y representación de la "UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.)" de Galicia, contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Tres de los de Lugo, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO JESÚS OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 511/01 se presentó demanda por la FEDERACIÓN DE ALIMENTACIÓN de la "UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.)" de Galicia, sobre VULNERACION de los DERECHOS a la LIBERTAD SINDICAL y a la IGUALDAD, frente a la entidad mercantil " DIRECCION000 .", a la "UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.)", a "COMISIONES OBRERAS (CC.OO.)" y al MINISTERIO FISCAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha siete de agosto del año en curso por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa demandada " DIRECCION000 ." tiene como actividad principal el sacrificio, despiece, transformación y distribución de carne y sus derivados, siendo el Convenio aplicable en la misma el Convenio Colectivo Básico de Industrias Cárnicas; dicho Convenio es de aplicación en todo el Estado y fue firmado, entre otros, por la U.G.T.= SEGUNDO.- En la empresa " DIRECCION000 ." prestan servicios más de cien trabajadores. = TERCERO.- El Comité de empresa está compuesto por nueve miembros, teniendo en él representación la U.G.T., CC.OO., y U.S.O. = CUARTO.- La Dirección de la empresa y el Comité de Empresa se venían reuniendo desde hace más de 2 años todos los miércoles de fin de mes, celebrándose estas reuniones en un local ubicado dentro del recinto empresarial = QUINTO.- En fecha 28-12-00 el Comité de Empresa dirige escrito a la empresa del siguiente tenor literal: "Este Comité de Empresa comunica a la dirección de " DIRECCION000 ." que a partir del 01-01-01 asistirá a las reuniones que celebre con la empresa acompañado por sus asesores sindicales con representación en el Comité". =

SEXTO

En la reunión entre el Comité de Empresa y la Dirección de la Empresa, de fecha 22-11- 00, asistieron como asesores del Comité D. Silvio (U.G.T.), D. Julián (U.S.O.) y D. Donato (CC.OO).=

SÉPTIMO

La reunión de fecha 29-11-00 a la que asisten en calidad de asesores del Comité de empresa las personas citadas en el ordinal sexto, excepto D. Donato , queda desierta ante la negativa de la empresa a reunirse en presencia de los asesores, lo que a partir de ese momento se produce en otras reuniones. =

OCTAVO

Las actas levantadas con motivo de las reuniones del Comité de Empresa y la Dirección de la Empresa son confeccionadas por el Secretario del Comité. = NOVENO.- El Comité de Empresa no tiene que firmar ningún acuerdo cuando negocia, pudiendo consultar con sus Sindicatos. = DÉCIMO.- En las reuniones que Comité de Empresa y Dirección venían manteniendo el último miércoles de cada mes, se trataban temas relativos a contratos, turnos, horas extras, pluses, vacaciones, etc.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

. =

Que desestimando la demanda presentada por U.G.T. contra la empresa "MERCANTIL DIRECCION000 .", MINISTERIO FISCAL, SINDICATO COMISIONES OBRERAS y SINDICATO UNIÓN SINDICAL OBRERAS, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones formuladas en la demanda.

Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el sindicato U.G.T. absolviendo libremente de la misma a todos los demandados. Y contra este pronunciamiento recurre el referido demandante articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que interesa la modificación de los ordinales cuarto y sexto de los hechos probados en el sentido siguiente:

El ordinal cuarto, para que se redacte haciendo constar que: "Desde hace más de 2 años, el Comité de Empresa y la Dirección de la empresa se venían reuniendo todos los miércoles de fin de mes para determinar las condiciones de trabajo y acordar la política social de la...

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