STSJ Canarias , 11 de Abril de 2000

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2000:1328
Número de Recurso3/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO PENAL Rollo de Apelación de Sentencia de la Ley del Jurado n° 3/2000 Procedimiento Ley del Jurado n ° 5/99 Procedencia: Audiencia Provincial Sec. 2ª-Tenerife.

SENTENCIA N° 4/2000 (R.10/00)

Presidente:

EXCMO. SR. D. FERNANDO DE LORENZO MARTINEZ.

Magistrados:

ILMO. SR. D. JAIME BORRAS MOYA.

ILMO. SR. D. VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

Las Palmas de Gran Canaria, a once de Abril de dos mil. Visto el Recurso de Apelación número 3/2000 del Procedimiento Ley del Jurado proveniente del Juzgado de Instrucción número Cuatro de La Laguna-Tenerife en el que por la Audiencia Provincial de Tenerife, Sección Segunda, en funciones de Tribunal del Jurado, se dictó Sentencia al Rollo 5/1999 en fecha 3 de Diciembre de 1.999 . siendo Magistrado Presidente el Ilmo.

Sr. D. Casimiro Alvarez Alvarez, contra dicha Resolución se interpuso Recurso de Apelación, por la representación de la Acusación Particular Y Ministerio Fiscal, y Recurso supeditado de Apelación, por la representación del condenado Juan Enrique , la Procuradora de Tribunales Doña Beatriz Gerrero Doblas en nombre y representación de la acusación particular de Dª. Claudia , D. Consuelo , Dª Susana , D. Carlos Jesús y Dª Julia . defendidos por la Letrada Dª.

ANA MARIA CRISTINA ALVAREZ-BUYLLA MÉNDEZ. el Procurador D. RAMON RODRIGUEZ en representación de la Acusación Particular D. Carmen , bajo la asistencia del Letrado D. JOSÉ LUIS NIEDEROS MORALES, y como apelados el Exmo. Sr. Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y por la defensa del condenado Juan Enrique , el Procurador D. RAMON OLARTE CULLEN y defendido por el Letrado D. JESUS FRANCISCO MARCOS HERNÁNDEZ. Recurso que pende ante esta Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. VICENTE ALVAREZ PEDREIRA, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Canarias quién expone el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia objeto del presente Recurso se contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Juan Enrique , como autor de dos delitos de asesinato, del articulo 139.1 del Código Penal . por el que acusaron el Ministerio Fiscal y Acusaciones Particulares, con la concurrencia de la eximente incompleta 1ª del articulo 21 en relación con la 1ª del 20. párrafo segundo, del Código Penal a la pena de SIETE AÑOS de prisión por cada delito y a las accesorias de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas devengadas y a que indemnice era la cantidad de DIECIOCHO MILLONES de pesetas a los hijos de María Antonieta y en otros DIECIOCHO millones de pesetas a la esposa e hijos de Carlos Jesús . Para el cumplimiento de la pena que se impone se abona al acusado el tiempo que lleva privado de libertad por esta Causa. Reclámese del Juzgado de Instrucción la Pieza de Responsabilidad Civil correspondiente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y las indicadas acusaciones particulares en sus conclusiones definitivas acusaron a Juan Enrique como autor de dos delitos de asesinato del artículo 139.1° del Código Penal . apreciando el Ministerio Fiscal la eximente incompleta de estado mental, 1º del artículo 21 en relación con la primera del artículo 20, la atenuante de arrepentimiento o confesión de la comisión de los delitos, número 4 del artículo 21, y la agravante de parentesco respecto de uno de los delitos de asesinato, solicitando una pena de DIEZ años de prisión por el asesinato de María Antonieta y OCHO años de prisión por el de Carlos Jesús , accesorias, costas e indemnización en dieciocho millones de pesetas a la familia de María Antonieta y en otros tantos a la de Carlos Jesús . Las acusaciones particulares no aprecian la eximente incompleta del Ministerio Fiscal y pidió, la de Claudia v sus hijos veinticinco y veinte años de prisión, respectivamente por los delitos de asesinato v una indemnización de cincuenta millones de pesetas por la muerte de su marido, v la otra acusación particular solicita diecisiete años y seis meses de prisión por la muerte de losé Carlos Jesús v dieciocho años y nueve meses de prisión por la de María Antonieta , y una indemnización por la muerte de esta cuantía que se concrete en ejecución de Sentencia. La defensa del acusado, reconociendo la realidad de los hechos entendió concurría la eximente completa de estado mental, 1ª del artículo 20, solicitando la libre absolución, o la incompleta apreciada por el Ministerio Fiscal, pero en este caso calificando los hechos de homicidio del artículo 138 del Código Penal , no de asesinato y la atenuante de arrepentimiento, por lo que, en tal caso, entiende procederían dos penas de cinco años y un día de prisión, una por cada homicidio.

TERCERO

Terminados los informes verbales de las partes, el Sr. Presidente. procedió a formular el correspondiente cuestionario de preguntas OBJETO DEL VEREDICTO, para que, sobre las mismas, respondiesen los Jurados en el sentido positivo o negativo acerca de los hechos y seguidamente se pronunciaran sobre la culpabilidad del acusado.

Antes de entregar el cuestionario a los Jurados se oyó a las partes a los efectos previstos en el artículo 54 de la Ley del Jurado .

CUARTO

Las preguntas que se formularon y entregaron al Jurado, como Objeto del Veredicto, con indicación al final de las mismas de su carácter, favorable o desfavorable para el acusado, y las RESPUESTAS a las mismas, tras haberse retirado a deliberar, fueron las reseñadas en la sentencia de instancia, estableciéndose, concretamente, como probados, los hechos siguientes: "Que el acusado Juan Enrique , que es mayor de edad y no tiene antecedentes penales, se había casado con María Antonieta el 4 de Junio de 1.994, con la que convivía en una vivienda sita en el camino DIRECCION000 número NUM000 de Tegueste, vivienda que habían alquilado a Carlos Jesús , este nacido el 26 de Febrero de 1.937, con el cual el matrimonio, es decir el acusado Juan Enrique y su esposa María Antonieta , mantenían una buena amistad; y que el día uno de Octubre de 1.998, sobre las 7:15 horas el acusado, que era muy aficionado a la caza, salió a cazar, con su escopeta marca Miroku, calibre 12 (modelo SP, categoría 3ª, con número de fabricación 311.947), en buen estado de funcionamiento y para cuyo uso tenia la correspondiente licencia, y al regresar sobre las 8:30 horas el acusado entró en la vivienda y dejó en ella el arma Y al no encontrar a su mujer María Antonieta se dirigió a buscarla a un local anexo a la casa destinado a barbacoa, jaulas de pájaros y herramientas, y en el cual también habrá una cama, local cuyo uso compartía el acusado y su amigo Carlos Jesús . y sin llegar a entrar en este local, desde fuera, el acusado oyó jadear a dos personas, deduciendo que su mujer y su amigo Carlos Jesús estaban realizando el acto sexual, por lo que, sin entrar en tal local, se fue a casa y cogió la escopeta y la caro con dos cartuchos. Con la escopeta cargada el acusado volvió hacia tal local anexo y una vez en el lugar encontró a María Antonieta en la puerta, de dicho local, la que se percata de que el acusado se propone dar muerte a Carlos Jesús , por lo que interpone para que no pueda penetrar al interior, donde aún se encuentra Carlos Jesús , pero el acusado presa del furor motivado por la relación sexual que determinaban de mantener María Antonieta y su amigo Carlos Jesús , estaba dispuesto a disparar contra éste, apartó a María Antonieta , abrió la puerta del local y penetró en él y ya en el interior del local el acusado encontró a Carlos Jesús de frente, a unos tres metros, y estando ambos en tal situación el acusado le disparo un tiro con la escopeta a la cabeza, lo que le provocó una intensa destrucción del paquete vasculo y del aparato laringeo que produjo shock traumático y la muerte casi instantánea y seguidamente, como María Antonieta aun permanecía en la entrada o en la proximidad de dicha entrada del local y le había dicho al acusado que la matase a ella Y no a él, el acusado se giró y disparó el otro cartucho, estando a un sólo metro de distancia, sobre el lado derecho del cráneo de María Antonieta , causándole la muerte de forma instantánea, por el intenso traumatismo cráneo encefálico.

Seguidamente el acusado se dirige a su vivienda, en la que encuentra o por el camino a Rebeca , hija de la difunta María Antonieta , a la que cuenta lo que termina de hacer y le pide que avise a la Guardia Civil. El acusado tiene una personalidad primitiva, muy emotiva, estaba desde la adolescencia obsesivamente enamorado de su mujer, ahora difunta María Antonieta . Y el descubrimiento y comprobación de lo que él desconocía, la traición que suponía que entre su esposa y su gran amigo Carlos Jesús tuvieran lugar relaciones sexuales, le produjo una reacción emocional que, sin anular totalmente, le limitó de forma muy importante su capacidad de control de sus actos y de sus reacciones.

QUINTO

Se notificó la designación de Ponente a las partes personadas, sin observación alguna al respecto.

Se señaló por Proveído el día 23 de Abril a las 11 horas, para la celebración de la vista.

Comparecieron el día y hora señalado los apelantes.

Los apelantes solicitaron la revocación de la Sentencia en base a los argumentos expuestos, así como la defensa del condenado en su Recurso Supeditado de Apelación.

SEXTO

Se han observado, en lo sustancial, las formas de tramitación en esta fase procesal.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como se ha señalado en las Sentencias de esta Sala de 31 de Marzo de 1.999, y de 29...

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