STSJ Murcia 1281, 2 de Marzo de 2005

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJMU:2005:1281
Número de Recurso1/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1281
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MURCIA SALA DE LO CIVIL Y PENAL Rollo de apelación de la L.O.T.J. n° 1/2005 Contra: Alexander y Raúl Excmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Presidente Iltmos. Sres.

  1. Manuel Abadía Vicente D. Julián Pérez Templado Jordán Magistrados En Murcia, a dos de Marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres Magistrados titulares de la misma reseñados al margen, ha pronunciado En nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 1/2005 La Sala ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, Rollo 1/2005, procedentes de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, Rollo 2/03, tramitado conforme al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, presidido por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, el que a su vez dimana del Procedimiento de la L.O.T.J. n° 1/02, instruido por el Juzgado de instrucción n° 4 de Murcia, por los delitos de asesinato, robo con violencia y allanamiento de morada, contra Alexander y Raúl , en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de Noviembre de 2004 del Tribunal del Jurado, habiendo comparecido en esta alzada los apelantes, Alexander , Raúl y la Acusación Particular Sara , Marco Antonio y Marcelino , representados respectivamente por los Procuradores D. Diego García Mortesen, Dª María Julia Bernal Morata y Dª

Purificación Velasco Vivancos, y defendidos por los Letrados D. José Palazón Tomás, D. Damián Montoya Martínez y D. José Ramón Sáez Nicolás, habiendo sido parte también el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Juan Martínez Moya, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instrucción n° 4 de Murcia, instruyó causa penal contra Alexander y Raúl , por los delitos de asesinato, robo con violencia y allanamiento de morada, y una vez conclusa la remitió a la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Murcia, la que por medio del correspondiente Tribunal del Jurado, con fecha 2 de Noviembre de 2004, dictó Sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Primero.- Sobre la 1 hora de la madrugada del día 13 de enero de 2002, los acusados, indocumentados, de nacionalidad marroquí, Raúl , nacido en 1981, y que tenia 21 años de edad, y Alexander , nacido en 1976, y que tenia 26 años de edad, sin que conste que tuvieran antecedentes penales, se encontraban en las inmediaciones del Carril de los Nietos, en el Barrio de Santiago el Mayor, de Murcia.- Ambos acusados, movidos por un ánimo de beneficio económico ilícito, decidieron entrar en la finca del Carril de los Nietos, que constituía domicilio habitual de los hermanos D. Marcelino , de 66 años de edad, y Dª. Sara , de 69 años de edad.- Los acusados, para entrar en casa de los hermanos Marco Antonio Sara Marcelino , que estaban durmiendo, tuvieron que acceder a un patio y desde allí subieron a un balcón, accediendo seguidamente al tejado, y desde el tejado llegaron hasta una ventana de rejas, y con los pies sobre un pequeño saliente llegaron hasta la ventana sin rejas del dormitorio de D. Marcelino , por donde entraron a la habitación donde éste dormía.- Una vez en el interior de la habitación, Raúl y Alexander procedieron a registrar las dependencias, a fin de apoderarse de todo lo que encontraran de valor y se pudieran llevar, despertándose Marcelino al oir ruido, y encendiendo la luz de la habitación, tras lo cual descubrió la presencia de los acusados.- En otra habitación, a unos cinco metros de la de D. Marcelino , dormía la hermana de éste, Sara , que no se entero de lo sucedido hasta las 7 horas de ese día 13, debido a una acusada deficiencia auditiva (sordera).- Marcelino , sin posibilidad de defenderse, fue arrojado boca arriba sobre la cama, y mientras uno de los acusados le tapaba fuertemente la nariz y la boca para que no pudiera respirar, el otro se colocó sobre su abdomen y tórax, presionando igualmente, hasta que le causaron la muerte mediante un mecanismo lento y sostenido de asfixia mecánica por sofocación y por compresión toracoabdominal.- Una vez que quedó inerte D. Marcelino , los acusados continuaron registrando la habitación, apoderándose, al menos, de unas 50.000 ptas en efectivo (300 euros) que había en una cartera, una cruz de oro con cadena, un sello de oro de sortija, un reloj, un mechero y ropa, dándose finalmente a la fuga.- La Policía detuvo a Raúl y a Alexander el día 15 de enero de 2002, encontrando en poder de este último 140 euros en billetes de 50, 20 y 10 euros, y 7.000 pesetas (un billete de 5.000 y otro de 2.000 pesetas).- D. Marcelino era soltero, carecería de descendencia y tenía como herederos más cercanos a sus tres hermanos.- Segundo.- El artículo 70-2 de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado establece que si el veredicto fuese de culpabilidad, la sentencia concretará la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia. A este respecto, el Jurado en su veredicto refiere como pruebas de cargo de las que extrae sus conclusiones de culpabilidad las propias declaraciones de los acusados, así como las de los testigos, agentes de la Policía Científica, y las de Dª. Sara , D. Marco Antonio y D. Marcelino , y pericial de los Médicos Forenses.- La entrada en la vivienda resultaba en efecto acreditada por las pruebas lofoscópicas y de ADN, pero por si ello fuera poco, los propios acusados reconocieron haber entrado en el domicilio de D. Marcelino y Dª. Sara con intención de robar. Y aunque los acusados manifestaron haber atado de pies y manos a D. Marcelino , el Jurado no consideró probada esta circunstancia, aunque sí que causaron la muerte a D. Marcelino , que no tenía posibilidad de defenderse, y que lo hicieron mediante un mecanismo lento y sostenido de asfixia mecánica por sofocación y por compresión toracoabdominal. También reconocieron los dos acusados haberse apoderado de dinero perteneciente a D. Marcelino .- En cuanto a la intención directa de matar y el modo de ejecución, consideraron los miembros del Jurado que quedaba probado por el informe de los médicos forenses D. Octavio y D. Arturo ."

SEGUNDO

Como consecuencia de los hechos probados anteriormente relacionados, la expresada resolución contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a los acusados Raúl y Alexander , como autores criminalmente responsables de: A) un delito de asesinato, cualificado por la alevosía, previsto y penado en el art. 139-1° del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diecisiete años y seis meses de prisión a cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y B) un delito consumado de allanamiento de morada, previsto y penado en el art. 202, párrafos 1° y 2° del Cód. Penal , en concurso medial del art. 77 con un delito de robo con violencia, previsto y penado en los artículos 237 y 242-1° del Cod. Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión y accesorias.- Igualmente se impone a los acusados el pago de las costas.- Raúl y Alexander indemnizarán conjunta y solidariamente a Dª. Sara , D. Marco Antonio y D. Marcelino en 72.120 euros por el fallecimiento de su hermano, y en el importe de lo sustraído y no recuperado, haciendo entrega igualmente a los hermanos Marco Antonio Sara Marcelino del dinero recuperado.-..."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, y por la representación del acusado Raúl , se interpuso Recurso de Apelación contra la misma para ante este Tribunal, por los siguientes motivos:

Primero

Nulidad de actuaciones tal y como previene el artículo 238.3 de la LOPJ , fundamentando la misma en las siguientes causas: I.- Infracción del artículo 61.4 de la LO 5/1995 de 22 de Mayo del Tribunal del Jurado . II.- Vulneración del artículo 24 de la CE . Segundo: Infracción del artículo 846 BIS C) b). Tercero:

Vulneración del artículo 846 BIS B) e).

CUARTO

Igualmente contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, y por la representación de la Acusación Particular, Sara , Marco Antonio y Marcelino , se interpuso recurso de Apelación contra la misma para ante este Tribunal, por los siguientes motivos: Infracción de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos, en la determinación de la pena y de las medidas de seguridad (motivo "b"

del artículo 846 bis-c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

QUINTO

Asimismo contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, y por la representación del acusado Alexander , se interpuso Recurso de Apelación contra la misma para ante este Tribunal, por los siguientes motivos: Primero.- Al amparo del art. 846 bis C) de la Lecrim , letra A), párrafo segundo: Quebrantamiento de las normas y garantías procesales en el procedimiento penal, por existencia de defectos en el veredicto, por motivación insuficiente, que debieron determinar su devolución al Jurado. Segundo.- Al amparo del art. 846 bis C) de la Lecrim , letra b) impugnación de la Sentencia por haber incurrido en infracción de preceptos legales del Código Penal en la calificación jurídica de los hechos.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se formó el correspondiente Rollo de Apelación, habiéndose personado en él, en tiempo y forma los apelantes y apelado, por lo que al amparo de lo dispuesto en el art. 846 bis e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se señaló día y hora para el acto de vista del Recurso, la cual tuvo lugar previa citación de las partes personadas y de los acusados, en el día y hora señalado, compareciendo todas ellas, levantándose...

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