STSJ Islas Baleares , 23 de Enero de 2001

PonenteMIQUEL MASOT MIQUEL
ECLIES:TSJBAL:2001:113
Número de Recurso7/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO CIVIL Y PENAL SENTENCIA N° 1/2.001 Excmo. Sr. Presidente:

D. Angel Reigosa Reigosa Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Antonio F. Capó Delgado D. Miquel Masot Miquel En la ciudad de Palma de Mallorca a veintitrés de enero del año dos mil uno VISTOS por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por los Magistrados expresados al margen, el Recurso de Apelación n° de rollo 7/2000, interpuesto por la representación procesal del condenado Antonio , contra la sentencia 127/2.000 de fecha 23 de octubre del año dos mil, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con el n° de Rollo 5/2000, dimanante de la causa incoada por el Juzgado de Instrucción n° 8 de Palma, bajo el n° 2/98, en cuya sentencia se condena al referido acusado por el delito de asesinato.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Ilmo. Sr. Don Antonio José Terrasa García, se dictó la sentencian 127/2000 de fecha 23 de octubre del año dos mil, por la que se condenó al acusado D. Antonio como autor responsable de un delito de asesinato, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de dieciocho años y nueve meses de prisión, inhabilitación absoluta con privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos, incluidos los electivos e incapacidad para obtenerlos o de ser elegido para ellos durante todo el tiempo de la condena, y abono de las costas procesales causadas. No se efectúa pronunciamiento en materia de responsabilidad civil, quedando imprejuzgada la cuestión.

Segundo

En dicha sentencia se declararon HECHOS PROBADOS de conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, los siguientes: Que entre las 20 y las 22'30 horas del día 15 de agosto de 1998 Antonio , mayor de edad, sin antecedentes penales, se acercó al Monasterio de Cura (término Municipal de Algaida) junto con su madre Montserrat , pilotando cada uno su motocicleta que dejaron estacionada en el mirador denominado "Morro den Moll" existente junto a un precipicio, hacia el que Antonio , con intención de causarle la muerte, empujó fuertemente a su madre de manera serpresiva por la espalda sin posibilidad alguna de defensa, cayendo ésta unos 25 o 30 metros hasta impactar contra el suelo por lo que falleció en el acto.

Tercero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato conforme al artículo 139.1 del CP, solicitando para el acusado una pena de 19 años de prisión e inhabilitación absoluta durante la condena e indemnización a los otros herederos de Montserrat en 25 millones de pesetas.

La Defensa, por su parte, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su representado.

Cuarto

Contra la sentencia referida, la representación procesal del condenado interpuso recurso de apelación por los siguientes motivos: 1°)- Al amparo de los establecido en el art. 846 bis, c), apartado a), de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el articulo 850, 1° del mismo cuerpo legal, por quebrantamiento de las normas y garantías procesales e indefensión, a causa de denegación de prueba propuesta en tiempo y forma, vulnerándose el derecho constitucional a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa del acusado que consagra el artículo 24.2 de la constitución. 2°)- Por quebrantamiento de las normas y garantías procesales e indefensión por infracción del artículo 46.5 de la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo del Tribunal del Jurado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 bis c), apartado a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 3°)- Por quebrantamiento de las normas y garantías procesales e indefensión por irregularidad de las instrucciones impartidas al Jurado con infracción del artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 bis c), apartado a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 4°)- Por quebrantamiento de las normas y garantías procesales e indefensión por infracción del artículo 52.1 de la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 bis c), apartado a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 5°)- Por quebrantamiento de las normas y garantías procesales e indefensión por infracción del artículo 52.1 de la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 bis c), apartado a) párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 6°)- Por infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos y en la determinación de la pena, por indebida aplicación del artículo 23 del Código Penal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 bis c), apartado b, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 7°)- Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución, al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 bis c), apartado e, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Quinto

Dado traslado del escrito de interposición del expresado recurso, se presentó otro de impugnación por el Ministerio Fiscal.

Sexto

Remitidos los autos a esta Sala y recibidos en la misma, se turnó de Ponencia y se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto correspondientes.

Habiendo sido debidamente emplazadas las partes, se personaron y comparecieron a través de su representación procesal en tiempo y forma.

Señalada la vista de este recurso para el día 16 de enero del presente año, se procedió a citar a aquéllas, llevándose a efecto la celebración de la Vista pública, con asistencia de las mismas, informando en ella en representación del Ministerio Fiscal D. Bartolomé Barceló Oliver; y en nombre del condenado el Letrado D. Francisco Sapena Grau. Asistió asimismo el condenado Antonio .

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miquel Masot Miquel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la especial naturaleza del recurso de apelación establecido en el articulo 846 bis a)

y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Esta Sala ha tenido ocasión de referirse en anteriores sentencias a la especial naturaleza de este recurso, señalando que, aún cuando el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 establezca que "toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el Fallo condenatorio y la pena que se la haya impuesto sea sometida a un Tribunal Superior..." y la Exposición de Motivos de la LOTJ afirme que el recurso de apelación previsto en dicha ley contra las sentencias del Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado viene a "colmar el derecho al doble examen o doble instancia" es evidente que el susodicho recurso no constituye en modo alguno un recurso de apelación, al quebrar en el mismo la esencia de la apelación, expresada en el axioma "tantum devolutum quantum apellatum"; en los preceptos antedichos- artículo 846 bis a) y siguientes LECrim- no se establece un segundo conocimiento de los hechos enjuiciados sino que tratan tan solo de determinar si se ha cometido alguna de las infracciones establecidas en el artículo 846 bis c), con el fin de obtener -según ha señalado la doctrina- mediante la utilización de motivos de fundamentación tasados, la anulación de la resolución apelada para conseguir, bien la emisión de un segundo pronunciamiento judicial sobre la cuestión suscitada o bien la retroacción de las actuaciones al momento en que se cometiera la infracción procesal denunciada en el recurso.

Ello supone, por tanto, que el encuadre jurídico penal de los hechos ha de efectuarse con respeto escrupuloso a la narración de los extremos probados que efectúa la sentencia; tanto en lo que referencia hace a los comprendidos en la relación de hechos probados como a los que no figuran en la misma, al haber sido desechados por el Tribunal del Jurado por considerarlos no acreditados. En este sentido, solo lo que ha sido transcrito en los hechos probados adquiere la consistencia fáctica necesaria para constituir la base de la sentencia definitiva. Si en el devenir de los sucesivos recursos contra la sentencia se intenta atacar la adecuación a la calificación jurídica de los hechos que se declaran probados, se debe partir de la inmodificabilidad de los mismos, ya que no es posible incorporar al relato fáctico hechos o circunstancias que no respondan al contenido de las respuestas del Jurado al objeto del veredicto.

En definitiva, para resolver este recurso extraordinario de apelación únicamente pueden ser tenidos en cuenta los hechos que la sentencia de instancia declara probados por los Jurados y exclusivamente éstos, sin que pueda ser aplicable a estas causas la doctrina jurisprudencial expresiva de que el resultado de los hechos probados de la sentencia puede ser complementado con aquellos otros contenidos en los Fundamentos Jurídicos, en tanto en cuanto presuponen una homologación o complemento de aquellos.

Ello no obstante, los motivos estructurados por el artículo 846 bis c) LECrim. como posible fundamento del recurso de apelación, permiten a este Tribunal, en base al especial juego de los principios constitucionales y a la exigencia de razonabilidad inherente a toda resolución judicial, comprobar si se han quebrantado garantías procesales causantes de indefensión y si se ha practicado en el juicio prueba de cargo que, desvirtuando la presunción de inocencia, suministre base razonable en la que apoyar la condena. Sin que, verificada la existencia de esta prueba, pueda la Sala valorar por su cuenta el conjunto del material probatorio ni, desde luego, apartarse de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR