STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Octubre de 2004

PonenteEUGENIO CARDENAS CALVO
ECLIES:TSJCLM:2004:2683
Número de Recurso598/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01414/2004 Dª CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 598/04 Ponente: Sr. Eugenio Cárdenas Calvo Fallo: 27-10-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.414 En el Recurso de Suplicación número 598/04, interpuesto por ASEPEYO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete, de fecha 30-9-03, en los autos número 196/03 , sobre

INVALIDEZ, siendo recurrido PUENTES Y TUNELES SA, Braulio , INSS Y TGSS, EXPLOTACIONES Y TUNELES SL Y FREMAP.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Cárdenas Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

.

- Que desestimando la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, entrando a conocer del fondo del asunto y estimando la petición subsidiaria de la demanda presentada por la mutua actora Fremap, debo declarar y declaro la responsabilidad única de la mutua codemandada Asepeyo en el pago de la prestación de invalidez permanente total reconocida por agravación al beneficiario, confirmando el grado así declarado, y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, mutua Asepeyo, Braulio , "Explotaciones y Túneles SL" y "Puentes y Túneles SA" a estar y pasar por la anterior declaración."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "

PRIMERO

El actor Braulio , con DNI nº NUM000 , nacido el 22-4-43, prestó sus servicios como encofrador (con puesto de trabajo de encofrador de obras públicas) del 10-3-97 al 6-3-98 por cuenta de la empresa "Puente y Núñez SA", que tiene cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua Asepeyo, constando al corriente en el pago de cuotas, y del 28-5-98 al 5-3-99 por cuenta de la empresa "Explotaciones y Túneles SL", que tiene concertado igual riesgo con la mutua Fremap, constando también al corriente en el pago de cuotas. El trabajador prestó servicios para otras empresas del 18-10-99 a 5-1-00 y del 10-5-99 al 31-8-99, y percibió prestación por desempleo del 29-3-99 al 9-12-00, y subsidio por desempleo del 10-1-01 al 14-1-01.

SEGUNDO

El día 15-1-98 mientras prestaba servicios para "Puente y Núñez SA", el Sr. Braulio sufrió accidente de trabajo con resultado de amputación a nivel de la falange del dedo índice de la mano derecha (rectora), siendo atendido por la mutua Asepeyo, declarándose finalmente la existencia de lesiones permanentes no invalidantes a cargo de la indicada mutua. Una vez iniciada la prestación de servicios para "Explotaciones y Túneles SL", inició nueva baja por molestias en el muñón, siendo intervenido quirúrgicamente mediante resección cosmética (amputación del resto de la 1ª falange y 2º metacarpiano), y declarado tras diversas incidencias en situación de invalidez permanente parcial mediante resolución administrativa de 8-7-99 confirmada por la sentencia de este mismo juzgado de 5-6-00 , y en definitiva por la del TSJ de Castilla la Mancha de 24-4-01 en base a las siguientes dolencias: "pérdida completa del 2º dedo de la mano derecha, con movilidad conservada en el resto de dedos y ligera a moderada pérdida de fuerza en la mano, con molestias dolorosas en cicatriz y muñeca. TERCERO.- Con independencia de lo anterior, la sentencia judicial reseñada y su confirmatoria declaró la concurrencia de responsabilidad entre las mutuas"... siendo responsable del pago de la indicada prestación la mutua Asepeyo hasta el límite de la base reguladora de 177.000 ptas, y la mutua Fremap por el resto hasta las 248.300 ptas que constituyen la actual base reguladora". CUARTO.- Previa solicitud del trabajador de revisión por agravación, se dictó por el INSS resolución de 16-10-02 por la que se declaraba al interesado afecto de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión equivalente al 75% de su base reguladora de 1.128,80 con efectos de 21-7-02; dicha resolución fue notificada a la mutua Fremap hoy accionante el 21-11-02, que presentó reclamación previa el 2-1-03, siendo desestimada por resolución de 28-1-03 en la que se hacía constar la imputación de responsabilidad de la mutua recurrente. QUINTO.- El Sr. Braulio presenta en la actualidad: Como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 15-1-98, amputación traumática de las dos falanges distales del 2º dedo de la mano derecha (rectora), con posterior resección de falange prox. Y mcp. Siguiendo evolución favorable con actual impotencia funcional de la indicada mano derecha (pérdida de fuerza de un 80% aproximadamente)."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el art. 191 c) de la LPL , por la recurrente, la mutua ASEPEYO, se viene a alegar la infracción del art. 71.2) de la citada Ley de procedimiento , por no aplicación del mismo, al entender la recurrente que la reclamación previa de FREMAP se presentó fuera de plazo, por lo que la sentencia recurrida, en base a la alegación realizada por el INSS en el acto del juicio, debió declarar la caducidad de la instancia, sin entrar en el fondo de la cuestión debatida...

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