STSJ Asturias , 6 de Abril de 2001

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1633
Número de Recurso774/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 774 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 863 /1999 RECURRENTE/S: SEGUROS IMPERIO, S.A. RECURRIDO/S: Pedro Jesús ESMENA, S.A., CERVANTES HELVETIA SEGUROS, S.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a seis de Abril de dos mil uno . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 997/01 En el recurso de suplicación interpuesto por SEGUROS IMPERIO, S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre Prestaciones, y entablado por Pedro Jesús frente a Esmena, S.A., Seguros Imperio, S.A. y Cervantes Helvetia Seguros S.A., ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Pedro Jesús que figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , cuando trabajaba por cuenta y orden de la empresa ESMENA, S.A. como Oficial de 1ª Metalúrgico causó baja el 21 de octubre de 1.997 por causa de enfermedad profesional, pasando sin solución de continuidad a la situación de Incapacidad Permanente total derivada de enfermedad profesional, con derecho a las correspondientes prestaciones económicas y efectos 25 de noviembre de 1.998, en virtud de resolución de la dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 3 de mazo de 1.999.

  2. - Emitió dictamen el Equipo de Valoración de Incapacidades el 29 de enero de 1.999.

  3. - El artículo 56 del Convenio Regional del Metal establece que: "Las empresas afectadas pro este convenio suscribirán una Póliza de Seguro Colectivo, que cubra las contingencias de muerte o incapacidad permanente total o absoluta, derivada de accidente sea o no laboral y de enfermedad profesional, y que amparará tanto para el personal en activo, cualquiera que sea su edad como para el que estuviese en suspensión de contrato por invalidez provisional, servicio militar o el ejercicio de cargos públicos o sindicales.

    El capital asegurado será de 2.000.000 pesetas el importe de las primas correspondientes será abonado por la empresa., Acogerá asimismo, a los trabajadores eventuales de acuerdo con el tiempo estipulado en el contrato.

    Se establece como plazo para la entrada en vigor de la obligación anteriormente establecida, la de un mes contado a partir de la firma del presente Convenio".

  4. - La empresa demandada ESMENA, S.A. tiene suscrita, como tomadora, con la aseguradora codemandada CERVANTES HERVETIA SEGUROS la póliza n° 370.31900002-3 de Seguro Colectivo desde el 21 de enero de 1.997 y hasta el día 1 de enero de 1.999, en que fue anulada por dicha Aseguradora; y luego ya, con efectos desde el día 1 de enero de 1.999 ya hasta el día 1 de enero del año 2.000, con la Aseguradora codemandada IMPERIO S.A. la póliza n° 10.772 de Seguro colectivo; en cuyas pólizas se encuentra incluido el demandante como beneficiario con un capital garantizado de DOS MILLONES (2.000.000) de pesetas para el supuesto de Invalidez Permanente Total derivada de Enfermedad Profesional.

  5. - Se intentó la conciliación y se interpuso la demanda el 21 de octubre de 1.999.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó a la compañía aseguradora codemandada SEGUROS IMPERIO S.A al pago de la cantidad de 2.000.000 pta. y de los intereses moratorios, en virtud de la póliza de seguros que con ella, para cubrir entre otras contingencias la incapacidad permanente total de sus trabajadores, había suscrito la empresa ESMENA S.A., donde prestaba servicios el actor a quien el INSS declaró incapaz permanente total, por causa de enfermedad profesional.

SEGUND...

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