STSJ Andalucía , 7 de Mayo de 2001
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2001:6280 |
Número de Recurso | 2472/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 2.472/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 300 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez
En la ciudad de Granada, a siete de mayo de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.472/96 seguido a instancia de D. Luis Andrés , que comparece representado por la Procuradora Dª. María Gómez Sánchez y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado.
La cuantía del recurso es 500.100 pesetas.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo por esta parte interpuesto contra la Resolución del Expediente 14858/94 dimanante del Acta de Infracción nº 2027/93 de la Inspección Provincial de Granada, declare no ser conforme a derecho la misma, anulandola totalmente así como la sanción propuesta, con todos los pronunciamientos que fuere menester, declarandolo así, con expresa imposición de las costas procesales.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es en todo conforme a Derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.
El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 26 de Abril de 1.996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por el...
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