STSJ Cataluña , 27 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2001:4212
Número de Recurso424/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 424/97 Partes: Dª. Valentina C/ TEARC Codemandado: DEPARTAMENTO DE- ECONOMIA I FINANZAS SENTENCIANº 267/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PEREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

424/97, interpuesto por Dª. Valentina , representada por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz asistida por Letrado, contra TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado; siendo parte codemandada el DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr., Joaniquet Ibarz, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 6 de noviembre de 1996, desestimatorio de la reclamación n° 1022/96, en concepto de Impuesto sobre el Patrimonio.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 25 de septiembre de 1998, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 22 de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del TEARC de fecha 6 de noviembre de 1996, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta por el recurrente contra las liquidaciones por el Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio de las personas físicas correspondiente al ejercicio de 1991. La controversia se centra en la validez de la notificación realizada en fecha 29 de diciembre de 1993 por la Administración Tributaria,

Para resolver la controversia, debemos tener en cuenta que el art. 59.2 de la Ley 30/92 establece que " cuando la notificación se...

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