STSJ Navarra , 15 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2000:1715
Número de Recurso305/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00233 - 1 Rollo nº 2000/00305 Sentencia nº 306 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a QUINCE DE SEPTIEMBRE de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JAVIER MORENO ANIZ, en nombre y representación de DOÑA Filomena , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre REINTEGRO DE GASTOS; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por Dª

Filomena , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia declarando y reconociendo el derecho de la actora a ser reintegrada por los gastos ocasionados por el tratamiento de la enfermedad de su hija hasta el total solicitado de NOVECIENTAS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y DOS (949.492,- PTS.) PESETAS, condenándose al SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA al pago de dicha cantidad.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por Dña. Filomena contra el Servicio

Navarro de Salud-Osasunbidea de la pretensión en su contra actuada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "

PRIMERO

La demandante, Dña.

Filomena , esta afiliada al sistema de la Seguridad Social con el número NUM000 , estando la hija de Doña María Teresa , como beneficiaria de la asistencia sanitaria por el Organismo Autónomo demandado.

SEGUNDO

María Teresa , nació el 17 de febrero de 1993, con antecendentes de prematuridad e hidrocefalia derivada presenta un cuadro de displejia espástico-atáxica, con amisometoría, endotropía y ambliopia en ojo derecho e hipermetropia en ojo izquierdo, teniendo por este cuadro reconocida la condición de minusválida por resolución del Instituto Navarro de Bienestar Social de 11 de marzo de 1998, con un porcentaje de discapacidad del 42% (folio 21 de los autos).

TERCERO

María Teresa recibe tratamiento ambulatorio en el centro de diagnóstico, rehabilitación y tratamiento integral de las parálisis cerebrales "Ramón y Cajal" de la Asociación de Paralíticos Cerebrales de Navarra (ASPACE NAVARRA) y en el servicio de rehabilitación de la Clínica Universitaria de Navarra. Durante el mes de agosto de 1998 siguió tratamiento en un campo de trabajo para su rehabilitación integral, siguiendo el denominado método "Peto"

de Educación Conductiva basado en la participación activa de los integramente del campo.

CUARTO

Ante los resultados obtenidos, en el transcurso de los meses de febrero y marzo de 1999 y por decisión de sus padres, María Teresa acudió al Instituto Peto de Budapest para seguir tratamiento de Educación Conductiva, continuando así con el programa intensivo iniciado en Pamplona. QUINTO: El tratamiento en el Instituto Peto de Budapest tuvo lugar entre los días 8 de febrero y 31 de marzo de 1999, y dada la edad de María Teresa y el carácter de su enfermedad, fue necesaria la presencia de un acompañante, en este caso la ahora demandante, Dª Filomena . Como consecuencia de ambos desplazamientos a la ciudad de Budapest, la realización del tratamiento de la menor y la estancia durante la duración de éste último, se produjeron una serie de gastos que ascendieron a 949.492 pts., en los que se incluyen además del desplazamiento a Budapest (viajes de ida y vuelta), matriculación y reserva, el tratamiento en sí mismo en los meses de febrero y marzo, estancia en residencia especializada, los gastos de teléfono y los zapatos especializados y muletas, de acuerdo con el detalle que se expresa en el hecho quinto de la demanda y que se da por reproducido, gastos que han quedado documentalmente justificados en el expediente administrativo. SEXTO: El 25 de agosto de 1999 la actora formuló ante el Servicio Navarro de Salud solicitud de reintegro de los gastos originados por el tratamiento seguido por su hija María Teresa en el centro Peto de Budapest, dictando resolcuión el director Gerente del Servicio Navarro de Salud el 19 de octubre, denegando la solicitud formulada, resolución que obra en autos (folios 72 y 73) y que se da por reproducida. Formulada reclamación previa, ésta fue igualmente desestimada en resolución del 6 de marzo del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, obrante en autos (folios 53 a 55 ambos inclusive) que se tiene igualmente por reproducida."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora en su demanda el reconocimiento del derecho a ser reintegrada por los gastos ocasionados por el tratamiento de la enfermedad de su hija ascendente a 949.492 pts. para que aquéllos sean sufragados por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Y comoquiera que la resolución de...

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