STSJ Extremadura , 21 de Julio de 2004

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2004:1299
Número de Recurso1528/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01157/2004 La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1157 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA / En Cáceres, a VEINTIUNO de JULIO de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1528 de 2001 , promovido por el Procurador D. ENRIQUE DE FRANCISCO SIMÓN, en nombre y representación de la recurrente EMPRESA MERCANTIL AGROPECUARIA SAN ENRIQUE S.L. , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA , representada por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, y como parte codemandada DON Jose Carlos representado por el PROCURADOR DON LUIZ GUTIÉRREZ LOZANO; recurso que versa sobre:

Resolución de 17.09.001 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por la que se autoriza la realización de gastos necesarios urgentes por el arrendatario de la finca Las Borrachinas de En Medio, término Municipal de Olivenza.

Cuantía 13.546,81 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S .-

PRIMERO

Se impugna en este proceso por la entidad "Agropecuaria San Enrique, S.L." la legalidad de la resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, de 5 de octubre de 2.001, por la que, desestimando el recurso de reposición y confirmando otra anterior de 20 de abril, se declaraba la urgencia de las obras necesarias para la reparación de las instalaciones de la finca rústica "las Barrachinas de Enmedio", situada en término municipal de Badajoz, propiedad de la actora y arrendada por Don Jose Carlos , aquí codemandado, fijando el importe de dichas obras en la cantidad de 2.254.000 pesetas (13.546,81), suplicando en la demanda que se anulen las mencionadas resoluciones o, subsidiariamente, se declaren dichas obras como de reconstrucción y no de conservación. Se oponen a dichas pretensiones el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, y del mencionado codemandado, que consideran la resolución ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Son presupuestos fácticos de la actuación administrativa que se revisa, el contrato...

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