STSJ La Rioja , 24 de Julio de 2003

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJLR:2003:632
Número de Recurso267/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00294/2003 Sent. Nº 294/2003 Rec. 267/2003 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás En Logroño, a veinticuatro de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 267/2003 interpuesto por EL AYUNTAMIENTO DE BAÑOS DE RÍO TOBÍA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha 31 de marzo de 2003, y siendo recurridos DON Alfonso Y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER), ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Rafael Mª Medina y Alapont .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por don Alfonso se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, contra Caja de Seguros Reunidos, S.A. (Caser) y otros en reclamación de Mejora de Prestaciones.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 31 de marzo de 2003 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

3PRIMERO.- Que el actor D. Alfonso con DNI NUM000 ha prestado servicios laborales para el Ayuntamiento de Baños de Río Tobía desde el año 1983.

SEGUNDO.- Que por resolución del INSS del 14 de mayo de 2002 fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Absoluta por la Contingencia de Enfermedad Común.

TERCERO.- Que el Art. 35 del Convenio Colectivo de trabajo del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía se establece una indemnización por muerte, invalidez o jubilación, que en caso de la invalidez asciende a 5.000.000 pesetas. Convenio Colectivo que fue publicado en el BOR nº 58 de fecha 9 de mayo de 1996.

CUARTO.- Que el Ayuntamiento codemandado no tiene formalizado póliza de seguros que cubra el riesgo de Incapacidad Permanente Absoluta por las contingencias comunes, si bien tiene suscrito un seguro de accidentes colectivos con la compañía de Seguros y reaseguros CASER SA. Documento obrante a los folios 58 al 64 que se dan por reproducidos en aras a la brevedad.

QUINTO.- Que la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento codemandado acordó en fecha 12 de julio de 2002 que vista la reclamación presentada por D. Alfonso trabajador laboral de este Ayuntamiento hasta el día 14 de mayo de 2002, por medio de la cual solicita la indemnización de 5.000.000 de pesetas, 30.050 Euros, en base a lo establecido en el Art. 35 del Convenio Colectivo de Trabajo de este Ayuntamiento.

Teniendo en cuenta: Que la situación del trabajador, acordada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, lo es de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad Común.

Que el espíritu del artículo 35 del Convenio no es otro que el de recoger determinados supuestos derivados del ejercicio del trabajo habiual, accidentes o enfermedades profesionales, además de la indemnización por jubilación anticipada, sin que en ningún caso pueda admitirse la situación derivada de una enfermedad común como objeto de indemnización. A la vista de cuantos datos anteceden, por unanimidad de los asistentes se acuerda desestimar la reclamación formulada.

SEXTO.- Que se ha agotado la Vía administrativa y se ha celebrado el preceptivo Acto de Conciliación.

3

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por D. Alfonso , debo condenar y condeno al Ayuntamiento de BAÑOS DE RIO TOBIA a abonar al actor una indemnización de 30.050,6 Euros y debo absolver y absuelvo a la aseguradora de los pedimentos deducidos en su contra.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la defensa del Ayuntamiento de Baños...

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