STSJ Canarias , 15 de Marzo de 2005

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2005:1110
Número de Recurso933/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 15 de Marzo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jesus Miguel , Jesús , HELICSA y FORESMA contra sentencia de fecha 11 de Diciembre de 2003 , dictada en los autos de juicio nº 554/2003 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Jesus Miguel Y D. Jesús , contra HECLICSA Y FORESMA. El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- Los actores han venido prestando servicios para Foresma, S.A. con las siguientes circunstancias profesionales: Jesus Miguel , antigüedad 1.4.2001, categoría profesional rescatador, salario 1.345,88 mes. Jesús , antigüedad 1.2.2001, categoría profesional rescatador, salario 1.378,30 mes. No han ostentado cargo alguno como representante sindical o de los trabajadores.

SEGUNDO

El 8 de abril de 2003 los actores recibieron de la dirección de la empresa FORESMA, S.A. sendas cartas de despido que obran en autos y se dan por totalmente reproducida. Los hechos sancionados, tal como figuran en las cartas, son los siguientes: "La gerencia de la empresa ha tenido conocimiento de los hechos ocurridos el día 3 de abril de 2003, en el que Ud. abandona sin causa justificada el servicio, sabiendo que quedaba inoperativo debido a la ausencia de uno de los rescatadores.

Como se les ha comunicado numerosas veces, no se pueden retirar del servicio hasta que se incorporen los dos rescatadores entrantes.

La no incorporación al servicio de uno de los rescatadores entrantes supuso que el servicio quedó inoperativo, agravado por la programación de un entrenamiento conjunto del GIE con el SAR del ejército, en presencia de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Según ha tenido conocimiento la empresa, Ud. abandona el servicio debido a que debía acudir a trabajar en una segunda ocupación que Ud. posee, dejando desatendido el servicio por esta razón".

TERCERO

Hugo es el coordinador de la empresa FORESMA, S.A. en Gran Canaria. El día 3 de abril se encontraba ausente de la isla.

CUARTO

Juan Alberto es el trabajador mas antiguo de FORESMA. Por orden de la empresa, en ausencia del coordinador ejerce sus funciones.

QUINTO

La actividad de la empresa Foresma, S.A. consiste en prestar servicios de rescate por lo que su actividad es de 24 horas consecutivas. Los actores tienen la orden de no abandonar su puesto de trabajo, aun después de finalizado el turno, hasta que no se produzca la incorporación del relevo. Los servicios de rescate se realizan en los helicópteros de Helicsa Helicópteros, S.A.

SEXTO

El día tres de abril Juan Alberto y los actores finalizaron su jornada laboral a las 8 horas. Los actores habían realizado un turno de 24 horas cada uno, Juan Alberto uno de 12 horas. Debían ser relevados por otros tres trabajadores. Sólo se presentaron dos. Intentaron ponerse en contacto con el coordinador de la empresa Hugo pero se encontraba en Tenerife. Juan Alberto asumió las funciones de sustituto de coordinador y decidió que los actores se fueran a descansar, dado que habían realizado un turno de 24 horas, y que él, junto a los dos trabajadores del relevo que se presentaron, continuarían la prestación del servicio.

SÉPTIMO

El servicio quedó cubierto en la forma señalada. El dispositivo de rescate fue operativo.

Se desarrolló sin ningún contratiempo el entrenamiento del GIE con el SAR del ejército que estaba programado para aquella jornada a las nueve de la mañana.

OCTAVO

El 15 de abril de 2003 Comisiones Obreras presentó su candidatura a las elecciones sindicales. En la misma figuraban ocho candidatos entre los que se encontraban los actores. El total de la plantilla de la empresa está formado por 11 trabajadores. El preaviso de promoción de elecciones se presentó el 13 de marzo de 2003. La mesa electora se formó el 14 de abril.

NOVENO

El 12 de enero de 1999 Helicsa Helicópteros, S.A. y Foresma, S.A. firmaron un contrato que obra en autos y se da por totalmente reproducido. En el mismo se exponía:

"I.- Que la sociedad "Helicsa Helicópteros, S.A.", realiza actividades relativas a la adquisición, arriendo, cesión por cualquier título, asistencia técnica, reparación y mantenimiento de aviones, helicópteros y demás aeronaves, con sus equipos, accesorios y repuestos, así como la utilización de aviones y helicópteros en toda clase de trabajos industriales y comerciales, y la realización en tierra de toda clase de trabajos que tengan relación o sean complementarios de los anteriores; y en este sentido se dedica a licitar y presentar ofertas a distintos concursos públicos convocados por las Administraciones Públicas, que tengan o guarden relación con su objeto social.

  1. Que la compañía Foresma, S.A.", cuenta con una acreditada experiencia y con la cualificación necesaria para prestar servicios de asistencia técnica en todo tipo de operaciones de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, así como de evacuación, emergencias, búsquedas, salvamento y rescate, y la realización en tierra de trabajos y servicios que tengan relación o sean complementarios de los anteriores, disponiendo al efecto de los medios, tanto humanos como materiales, necesarios para dicho servicio.

  2. Y que interesando a Foresma, S.A. arrendar sus servicios para la asistencia técnica y prestación de servicios en operaciones de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, así como de evacuación, emergencias, búsquedas, salvamento y rescate y a la sociedad "Helicsa, Helicópteros, S.A. contar con dichos medios auxiliares, tanto técnicos como humanos, ambas partes lo llevan a efecto por medio del presente contrato de arrendamiento de servicios de asistencia técnica.

DECIMO

Entre las estipulaciones del contrato figuraban las siguientes:

Se señalaba como objeto del contrato "El arrendamiento de Foresma a Elicsa de sus servicios para la asistencia técnica y prestación de servicios en operaciones de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, así como de evacuación, emergencias, búsquedas, salvamento y rescate"

"Los medios, tanto materiales como humanos, objeto del presente contrato, se pondrán a disposición de Helicsa por parte de Foresma, en las distintas bases, centros y dependencias en las que aquella preste servicios aéreos para sus clientes".

En cuanto a la prestación de servicios se establecía que "Se realizará bajo la exclusiva responsabilidad, dirección y control de Foresma, pudiendo esta última organizar la actividad de su personal conforme a sus propios criterios, todo ello dentro del marco de las instrucciones razonables recibidas de Helicsa con las particularidades que a continuación se especifican, y reservándose esta última la facultad de supervisar los trabajos llevados a cabo por aquella".

En la misma cláusula se añade: "Para prestar servicios de asistencia técnica y operaciones de rescate, emergencias y lucha contra incendios forestales, el personal de Foresma utilizará su propio material. No obstante, y cuando el material perteneciente a Foresma fuese insuficiente para llevar a cabo sus funciones, tendrá libre acceso a todo el material, herramientas y utillaje que se encuentre en los diferentes almacenes y bases de la compañía Elicsa".

UNDECIMO

Helicópteros del sureste y Foresma constituyeron una U.T.E. que, durante los años 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1999, 2000, 2001 y 2002, fue adjudicataria de los concursos convocados por la Generalitat Valenciana para la contratación de helicópteros con brigada helitransportada destinados a la extinción de incendios forestales. Lo mismo ocurre en la Comunidad de Murcia desde 1996.

DUODÉCIMO

El 3 de julio de 2001 Helicsa Helicópteros, S.A. y el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica del Gobierno anario firmaron un contrato administrativo para la contratación de un servicio de seguridad y emergencias mediante helicópteros multifuncionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria.

DECIMOTERCERO

Juan Ignacio fue despedido el 8 de abril de 2003 por no haberse incorporado a su servicio el 3.4.2003, dejándolo desatendido.

DECIMOCUARTO

Elicsa Helicópteros S.A. contrató con AENA el alquiler de un almacén-hangar en el aeropuerto de Las Palmas de Gran Canaria, nº 0.11.2.220, donde se ubican sus instalaciones en la isla.

El mismo constituye también el centro de trabajo de Foresma.

DECIMOQUINTO

Durante la navegación aérea el piloto de la aeronave, que forma parte de la plantilla de Elicsa Helicópteros, S.A., ostenta el mando de todo el personal de la misma, sean de la empresa que sean.

DECIMOSEXTO

El pliego de cláusulas administrativas para la contratación de un servicio de seguridad y emergencias mediante helicópteros multifuncionales, que finalmente sería concedido a Elicsa Helicópteros, S.A., contenía entre las obligaciones del contratista la siguiente: "El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e...

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