STSJ Cataluña , 4 de Diciembre de 2001

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2001:15267
Número de Recurso3136/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3136/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 4 de diciembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9562/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INTEGRAL, S.A frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº31 Barcelona de fecha 9 de enero de 2001 dictada en el procedimiento nº 26/2000 y siendo recurrida Inés y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.07.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por INTEGRAL, S.A. frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª. Inés , debo absolver y absuelvo al precitado demandado de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- INTEGRAL, S.A. y Dª. Inés suscribieron los siguientes contratos de arrendamiento de servicios profesionales: - en fecha 01/11/97, para colaboración técnica en los proyectos denominados DINAMIT NOBEL-Fábrica TUDELA y CAFISA/FORD-AACHEN, estableciéndose que los trabajos objetos del contrato deberían realizarse en un período de 3 meses, pudiendo no obstante flexibilizarse el mismo (folios 45 y 46); - en fecha 15/06/98 se amplió el precedente contrato al proyecto denominado BOSCH SISTEMAS DE FRENADO, S.L.- AMPLIACIÓN FABRICA LLIÇA, estando previsto el inicio de la colaboración la de mediados de agosto/98 siendo la fecha prevista para la finalización la de abril/99 (folio 47); - en fecha 25/09/98 se modificó la remuneración bruta mensual pactada en el contrato de fecha 01/11/97.

  1. - En el clausurado del contrato de fecha 01/11/97 (único con clausurado y a los que el contrato de fecha 15/06/98 se refiere, establece:

    - en su cláusula "Segunda.- Para la realización de los mismos, la SRA. Inés podrá usar las instalaciones y servicios de la empresa (...) para que pueda desarrollar a su mayor comodidad sin sujeción a horario y pudiendo organizar su actividad profesional conforme a sus propios criterios e independencia, si bien deberá adaptarse a las directrices marcadas en cuanto a las bases, proyectos y normativas sobre las cuales se tiene que realizar el trabajo objeto del presente contrato"; - en su cláusula "Tercera.- En contraprestación a dichos servicios, se establece de mutuo acuerdo, en concepto de Honorarios Profesionales, siempre que no se hubiesen establecido honorarios cerrados para los trabajos, la cantidad de ptas. 12.600,- al día para 6 horas diarias, necesitando autorización expresa por escrito cualquier exceso sobre la cifra mencionada, que se harán efectivas al final del trabajo mediante la presentación de la correspondiente Minuta de Honorarios, si bien, mientras dure la actividad, podrá presentar mensualmente Minutas cuyas cantidades se considerarán anticipadas a cuenta de dichos honorarios.

    Caso de que tuvieran que efectuarse desplazamientos en interés de las obras/proyectos antes citados, INTEGRAL, S.A. asumirá los costes adicionales de los desplazamientos, que se abonarán en base a las reglas generales que son de aplicación en INTEGRAL".

  2. - En el contrato de fecha 15/06/00 se refiere a los mismos términos del contrato de fecha 01/11/97.

  3. - En escrito de fecha 25/09/98 se modifica la remuneración bruta mensual a percibir por Dª. Inés por sus honorarios profesionales, que pasará a ser de 300.000.- pesetas por una jornada de seis horas diarias.

  4. - En fecha 29/12/99 se comunicó a Dª. Inés por la demandante, que dejaba de prestar servicios profesionales en virtud del contrato de arrendamiento de servicios profesionales de fecha 15/05/98 (folio 49).

  5. - La visita de inspección se realizó en fecha 24/11/98 a las 11'30 horas aproximadamente, en la obra sita en Ctra. De Granollers a Sabadell, Km. 8.5 de Lliça de Munt de BOSCH, SISTEMAS DE FRENADO, S.A. (folio 84).

  6. - Por resolución de fecha 01/12/99 se resolvía tramitar de oficio el Alta en el Régimen General de la Trabajadora Dª. Inés (...) en fecha 01/01/98.

  7. - contra la referida resolución interpuso el actor la Reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 14/06/99".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y de las dos partes contrarias a las que se dio traslado, solamente impugnó TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta por la empresa "INTEGRAL, S.A.", en reclamación contra alta en el Régimen General de la Seguridad Social de Doña Inés , se interpone por dicha empresa, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida; recurso que ha sido impugnado por la Tesorería General de la Seguridad Social demandada.

SEGUNDO

La Sentencia de instancia, desestimando la demanda interpuesta por la empresa recurrente, confirma la resolución administrativa de la...

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