STSJ Castilla-La Mancha 1361/2000, 28 de Noviembre de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:3527
Número de Recurso840/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1361/2000
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaD. Jesús Rentero Jover

Recurso nº 840/00.-

Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.-

Fallo: 29-9-00.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro LibránSáinz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

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En Albacete, a veintiocho de noviembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.361

En el Recurso de Suplicación número 840/00, interpuesto por Dª. Flor , contra la Sentencia dictada por el Juzgadode lo Social número UNO de los de Toledo, de fecha 20 de Enero de 2.000, en los autos número 604/99, sobre Despido, siendo recurrido el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA-LA MANCHA, DELEGACION DE TOLEDO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la excepción de incompetencia de este orden jurisdiccional social alegada y, en consecuencia, desestimando la demanda formulada por DÑA. Flor frente a COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA LA MANCHA, DELEGACION DE TOLEDO, debo absolver y absuelvo al demandado, en la instancia y sin entrar a conocer del fondo del asunto, de las pretensiones de condena formuladas frente al mismo de contrario en la demanda iniciadora del presente procedimiento, sin perjuicio de que el demandante pueda hacer valer cuantas estime oportunas ante la jurisdicción legalmente competente por razón de la materia.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La actora Dña. Flor ha venido a prestar sus servicios como asesor fiscal y laboral para el demandado Colegio de Arquitectos de Castilla La Mancha (Delegación de Toledo) desde fecha 1-7-91.- SEGUNDO.- La prestación de servicios comenzó por virtud de un contrato de arrendamiento de servicios celebrado el 18.6.91 entre el demandado y la demandante, en su nombre y asimismo en nombre y representación del despacho profesional del que formaba parte, contrato pactado por tiempo de 3 meses prorrogables, en el que por los servicios profesionales que el pacto señalaba se pactaba la percepción de unos honorarios de 80.000 pesetas mensuales (mas IVA) que se actualizarían anualmente por mutuo acuerdo con respeto en todo caso de las variaciones del IPC.- En dicho contrato el Colegio demandado se obligaba a facilitar a la demandante los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de su labor y la demandante se obligaba a permanecer 3 horas en 2 tardes alternas a la semana en la Delegación a tal fin.- TERCERO.- Otro miembro del despacho de la demandante (Sr. Jose Ángel ), de profesión economista, colaboro en la prestación de servicios así pactada hasta fecha 25.10.94.- CUARTO.- En el año 1.999 la demandante percibía mensualmente la cantidad de 199.963 pesetas del demandado, mas el 16 % de IVA (19.194 pesetas) y menos el 20% aplicado como retención para profesionales en ejercicio liberal en el marco del IRPF (23.993 pesetas), percibiendo un liquido de 115.164 pesetas cada mes, mas asimismo desde 1998 (acuerdo de la junta directiva de 16.3.98) dos pagas en la misma cantidad en Julio y Diciembre y otras dos pagas de la mitad de esta cantidad en Septiembre y Marzo.- El pago se articulaba mediante la emisión por la demandante de minutas con aplicación de los citados impuestos.- La cantidad a percibir por la demandante experimento actualizaciones anuales desde 1991en igual porcentaje que el de subida salarial a los trabajadores de la entidad demandada.- QUINTO.- La demandante durante un mes al año disfrutaba vacaciones coincidentes en 15 días con la primera quincena de agosto, en que se cerraban al publicolas oficinas de la demandada.- La demandante siempre presto sus servicios en las dependencias de la delegación colaborando con ella el personal de la misma.- Realizaba informes y asesoramientos, por escrito o verbalmente durante las juntas, sobrelos temas que le eran requeridos por la demandada (cláusula primera del pacto) y también sobre los que a la demandante le parecía interesante informar a los colegiados y asimismo daba curso a las actuaciones que entendía adecuadas respecto de laspersonas o asuntos que se le indicaban por la Junta Directiva.- El horario de consulta de la demandante fue variando a lo largo de los años, por deseo de la misma y con consentimiento de la junta directiva.- SEXTO.- En fecha 24.9.99. la demandanterecibió carta en que la demandada le comunicaba que ..." el contrato suscrito con usted relativo al arrendamiento de servicios profesionales como asesora fiscal-laboral de la delegación en Toledo del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla La Mancha no se prorrogara a su vencimiento el 1.10.99...".- SEPTIMO.- En fecha 28.10.99 se celebro ante el SMAC la preceptiva conciliación previa con el resultado de sin avenencia.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación instada sobre despido, que estimó la alegación obstructiva realizada de contrario de excepción de incompetencia del orden social de la jurisdicción para poder entrar a conocer de la demanda presentada, la parte recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de los artículos 1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como de los artículos 1,1 y 8,1 del Estatuto de los Trabajadores, lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la empresa demandada.

SEGUNDO

Incombatidos los hechos tenidos como probados, se debe partir del tenor esencial de los mismos a los efectos de poder dar una adecuada contestación al recurso formalizado, que trata de justificar la existencia de relación laboral entre las partes, y de ahí derivado, la plena competencia del orden social de la jurisdicción para poder entrar a resolver de la demanda por despido presentada, solicitando en definitiva la nulidad de la Sentencia dictada, a esos efectos de que, con asunción de competencia, entre el Juzgado de procedencia a resolver sobre el fondo de lo postulado.

El litigio emana de la existencia de una relación contractual entre las partes,...

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