STSJ Islas Baleares , 29 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2005:302
Número de Recurso407/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00174/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 00407/2004 Materia: VIUDEDAD Recurrente/s: Almudena , INSS Recurrido/s: TGSS, AUTOMOVILES SAN RAFAEL, S.L., MAQUINARIA INDUSTRIAL SAN RAFAEL S.L. JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de IBIZA DEMANDA 0000561 /2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON Francisco Javier Muñoz Jiménez DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO En Palma de Mallorca, a veintinueve de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 174/05 En el Recurso de Suplicación núm. 0407/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. Francisco Luelmo Granados en nombre y representación de Dª. Almudena y por el Sr. Letrado D. José A. Calderón Fernández en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha veinte de enero de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Ibiza en sus autos demanda número 0561/2000 , seguidos a instancia de Dª. Almudena frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, ambas Entidades Gestoras representadas por sus respectivos letrados y frente a las mercantiles Automóviles San Rafael S.L., y Maquinaria Industrial San Rafael S.L., ambas representadas por el Sr. Letrado D. Miguel Ángel Salas Fernández, en reclamación por viudedad y orfandad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Muñoz Jiménez, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. la parte demandante DÑA. Almudena , con DNI nº NUM000 , era la esposa de D. Darío , hasta el fallecimiento de éste que tuvo lugar el 19/08/1999. Ambos tuvieron dos hijos, Alvaro y Pilar , nacidos el 31/03/1983 y el 25/02/1988 respectivamente.

  2. La actora solicitó prestaciones por orfandad y viudedad el 13/03/00, denegándose por el INSS en resolución de fecha 13/03/00 que decía:

    "ha procedido a denegar: Por no acreditar el causante un período mínimo de cotización de 500 días en los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento, según lo dispuesto en el punto 3 de la Disposición Adicional decimotercera del Real Decreto 9/1991, de 11 de enero (BOE 16-01-1991), en relación con el artículo 16.1 de la Orden de 13 de febrero de 1967 (BOE 23-02-67). En su caso solamente acredita 228 días.

    Tampoco reuniría el período de quince años en toda su vida laboral que se exigen para los supuestos en los que el causante no se halla en alta ni en situación asimilada a la de alta, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio en su nueva redacción dada en el artículo 32 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre , de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE 31- 12-98). Únicamente acredita 4.557 días, más 749 en concepto de pagas extras.

    No se le computan los períodos siguientes de Autónomos por estar en descubierto:

    De 01/1995 a 12/1996 De 06/1998 a 11/1998 De 01/1999 a 08/1999 De esta misma prestación ya le fue denegada en fecha 08-10-1999".

  3. D. Darío había trabajado en IBIZAMOVIL S.A. como director entre 19878 y 1992 en un negocio relacionado con los coches, y anteriormente entre 1983 y 1987 en MOTOR IBIZA S.A. 4. D. Darío se dedicaba a la compraventa de coches usados, actividad que ejercía desde 1992 en un local arrendado abierto al público en horario comercial de Ignacio Wallis nº 63 con otros socios que constituyeron CITYMOVIL SCP. En 1994 el local se arrendó por D. Darío a la propiedad y el Ayuntamiento de Ibiza concedió la licencia de apertura del establecimiento a D. Darío para la actividad de "compraventa vehículos de ocasión"

    el 17/05/1995.

  4. D. Darío sabía mucho de coches.

  5. AUTOMÓVILES SAN RAFAEL, SL es una entidad constituida el 16/12/1988, dedicada según la escritura de constitución a "la importación, compraventa, arrendamiento, permuta de camiones, vehículos industriales, y en general toda clase de vehículos de carga incluso su carrocería. La realización de cualquier operación o actividad que fuera causa u objeto y se derivase o fuere complemento de estas".

  6. MAQUINARIA INDUSTRIAL SAN RAFAEL SL se dedica a la venta de vehículos nuevos y pertenece al mismo Grupo de Empresas que AUTOMÓVILES SAN RAFAEL, SL. 8. El 12/04/1996 se celebró un contrato de compraventa por el cual la propietaria de los locales sitos en Ignacio Wallis, nº 61 y 63 de Ibiza los vendió a TALLERES MECÁNICOS SAN RAFAEL, SL. 9. Desde el año 1996 D. Darío se dedicó también a vender vehículos nuevos propiedad de las empresas demandadas AUTOMÓVILES SAN RAFAEL SL y MAQUINARIA INDUSTRUSTRIAL SAN RAFAEL SL, lo que realizaba en los mimos locales de Ignacio Wallis en los cuales en un lado estaban colocados los coches nuevos y en el otro los usados. El referido cobraba una comisión por la venta de los coches nuevos, y desde septiembre de 1998 también una cantidad fija de 150.000 pesetas/901.52 , per percibía mensualmente.

  7. D. Darío fue quien solicitó y tramitó la concesión de la marca KIA y TATA en Ibiza, que se vendía en el local de los demandados. Asimismo montaba y acudía a las ferias a vender dichos vehículos.

  8. D. Darío normalmente estaba solo en el local y cuando salía a desayunar lo dejaba cerrado. A veces estaba una empleada de AUTOMÓVILES SAN RAFAEL SL y D. Víctor , administrador de AUTOMÓVILES SAN RAFAEL SL. 12. D. Darío realizó compraventas de coches usados desde 1992 hasta su fallecimiento; y la Gestoría Serra le tramitaba las transferencias con Tráfico, facturando a D. Darío . Dicha Gestoría matriculaba también vehículos nuevos vendidos por las demandadas. Asimismo el lavado de los coches de segunda mano se facturaban a D. Darío y el de los nuevos a las empresas demandadas.

  9. D. Darío estuvo de alta en el RETA en el período entre el 1/04/1992 y 31/12/1996 y entre el 1/05/1998 y el 31/08/1999. Adeudaba a la TGSS las cotizaciones de los períodos consignados en la resolución del INSS de 13/03/2000, dándose por reproducido el expediente administrativo en cuento a las bases de cotización.

  10. D. Darío tenía un acuerdo verbal con la TGSS respecto al pago de la deuda de las cotizaciones del RETA, que ascendía a 1.210.203 petas/7.273´47 , habiendo abonado la cantidad de 45.000 ptas/270´45 .

  11. D. Darío estuvo de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas entre el 1/01/1994 y el 31/12/1996 (comercio menor vehículos terrestres), entre el 15/03/1997 y el31/12/1997 (intermediarios del comercio) y entre el 5/05/1998 y el 19/08/1999 (comercio menor vehículos terrestres).

  12. D. Darío presentó autoliquidaciones del IRPF desde el primer trimestre de 1996 hasta el segundo trimestre de 1999 con resultado negativo y del IVA en los cuatro trimestres de 1997 y el segundo de 1998.

  13. La Dirección provincial del INSS había resuelto el 8/10/99 denegar la pensión de viudedad y orfandad solicitada por la actora, así como desestimando la reclamación previa interpuesta contra dicha resolución.

  14. Se interpuso reclamación previa, que fue desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que debo tener y tengo por desistida a la actora de su demanda frente a la herencia yacente de D. Pedro Antonio y que estimando parcialmente la demanda planteada por DÑA. Almudena en su petición subsidiaria y desestimándola en la principal debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir como prestaciones de viudedad una pensión vitalicia del 45% de la base reguladora de 94.980 ptas/570´84 con efectos del 3/01/2000 y como prestaciones de orfandad correspondientes a sus hijos Alvaro y Pilar la cuantía del 20% de la misma base reguladora para cada uno con iguales efectos, y debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al abono de las mismas debiéndose deducir de dichos pagos la cuantía de 1.165.203 ptas/7.003 y debo absolver y absuelvo a AUTOMÓVILES SAN RAFAEL SL y a MAQUINARIA INDUSTRIAL SAN RAFAEL SL de los pedimentos de la demanda."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunciaron sendos recursos de suplicación por los respectivos Letrados de Dª. Almudena y del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Miguel Ángel Salas Fernández en nombre y representación de las mercantiles Automóviles San Rafael Ibiza, SL y Maquinaria Industrial San Rafael SL y por el Sr. Francisco Luelmo Granados en nombre y representación de Dª. Almudena ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha siete de febrero de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es objeto de recurso por la actora y por el INSS. De los motivos que articula el que interpone este último merecen atención preferente los tres primeros de los que formula con asiento en el apartado c) del art. 191 de la LPL , ya que su éxito haría innecesario el examen de las cuestiones que plantean los restantes.

Dichos motivos acusan infracción del punto 3 de la Disposición Adicional Decimotercera del RD 9/1991, de 11 de enero , en relación con el art. 16.1 de la Orden de 13 de febrero de 1967 ; de los arts. 40 y...

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