STSJ Castilla y León , 29 de Mayo de 2001

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2001:2689
Número de Recurso1128/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

ciclomotor que derrapa a causa de arena esparcida en la calzada. Estimación por haberse acreditado la concurrencia de los presupuestos precisos para que concurra la responsabilidad patrimonial de la Administración. Imposición de costas a la parte demandada, ya que, dada la escasa cuantía del pleito y al tener que pechar el recurrente con los gastos de abogado y procurador, si no se hiciera la imposición el recurso perdería su finalidad (art. 139.1 LJCA).

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Mayo de dos mil uno. En el recurso número 1128/1999, interpuesto por D. Rodolfo , representado por el Procurador D. Andres Jalón Pereda y defendido por el Letrado D. Felipe Real Rodrigalvez, contra Desestimación presunta, por silencio administrativo del Ayuntamiento de Burgos, a la reclamación de responsabilidad de 6 de julio de 1999, habiendo comparecido, como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos, representado por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado D. Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 18 de noviembre de 1999 . Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 8 de febrero de 2000 , que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "declarando haber lugar al Recurso y condenando, en consecuencia, a dicho demandado a que abone a D. Rodolfo la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTAS TREINTA Y TRES PESETAS (65.933,- pesetas), con su correspondiente actualización conforme a lo especificado en el artículo 141.3 de la Ley 30/92, con expresa imposición al demandado de las costas procesales".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandante, quien contestó a medio de escrito de 8 de marzo de 2000 , oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 24 de mayo de dos mil uno, para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo el acto presunto del Ayuntamiento de Burgos, por silencio administrativo negativo, que desestima la reclamación efectuada por la actora el día 6 de julio de 1.999, formulada por responsabilidad patrimonial originada por los daños causados a un ciclomotor, como consecuencia de que el mismo derrapó a la entrada del puente de San Pablo de esta Ciudad de Burgos, debido a la existencia de arena esparcida en la calzada procedente de unas obras que se ejecutaban en la misma.

SEGUNDO

A los efectos de dictar la presente sentencia, y atendiendo a la prueba practicada en este juicio y la documental obrante en el expediente administrativo, ha resultado debidamente acreditado para este órgano juzgador que el día 26 de octubre de 1.998 sobre las 23.30 horas, el recurrente circulaba con un ciclomotor de su propiedad y lo hacía procedente de la Calle Valladolid de esta Ciudad, y al llegar a la entrada del Puente de San Pablo el citado ciclomotor derrapó como consecuencia de la existencia de arena en la calzada, causandose daños cuyo importe de reparación ascendió a 65.933 pesetas.

Los hechos resultan acreditados atendiendo a la prueba practicada, tanto en sede administrativa como en la judicial, destacandose en especial el atestado de la Policía Local, que constata la existencia de arena en la calzada y la ausencia de señalización de obras, la testifical obrante en dicho atestado, y reproducida en el acto del juicio, así como el informe pericial emitido en el acto del juicio, que avala la conexión de los daños del ciclomotor con la dinámica del accidente que se desprende del atestado policial y las fotografías y la corrección del presupuesto.

TERCERO

Conviene, con carácter previo, señalar que la responsabilidad patrimonial de la Administración, instaurada por el artículo 121 L.E.F. y confirmada por el 40 de la L.R.J.A.E., y en el concreto ámbito de las Corporaciones Locales por los artículos 405 a 411 L.R.L. de 1955 y 376 a 380 del Reglamento de Organización de 1952, hoy artículos 5.c) y 54 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 7/85) y 223 a 225 del Reglamento de 28-XI-1986, ha sido consagrada en nuestra Constitución al establecer en el artículo 106.2 que los particulares, en los...

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